Marcas fiscales para envases de bebidas derivadas que circulen fuera del régimen suspensivo

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Proyecto de Orden Ministerial que regula la aprobación de las nuevas marcas fiscales para todos los envases o recipientes de bebidas derivadas que circulen fuera del régimen suspensivo.




En fecha 4 de julio de 2019 se ha publicado el Proyecto de Orden Ministerial que regula la aprobación de las nuevas marcas fiscales para todos los envases o recipientes de bebidas derivadas que circulen fuera del régimen suspensivo, cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 1 de enero de 2020, junto con la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

Aprobación de las nuevas marcas fiscales

La nueva redacción del citado artículo 26 recoge cambios en las precintasde circulación, timbrados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre,que ahora incorporarán un código electrónico de seguridad que permitaverificar inmediatamente su autenticidad y enlazar telemáticamente con los datos relativos a los operadores del sector de las bebidas derivadas.

Se aprueban los modelos de marcas fiscales para bebidas derivadas, que deberán adherirse visiblemente en los envares o recipientes, de modo que no se permita su reutilización, se posibilite la lectura de los códigos electrónicos y no queden disimuladas u ocultas.

Quedan derogadas los anteriores modelos de marcas fiscales vigentes hasta el momento, que se sustituyen por el diseño que figura en el Anexo I del proyecto de orden ministerial:

Aprobación del modelo 517 de Solicitud de marcas fiscales del impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Se aprueba el formato electrónico del modelo 517 “Solicitud de marcas fiscales del impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas” que deberá presentarse por vía telemática, ajustando el contenido a las instrucciones de cumplimentación que se encuentran en el Anexo II del proyecto de orden.

La presentación telemática del modelo 517 podrá ser efectuada por el propio titular, persona física o jurídica, del establecimiento solicitante, o bien por su apoderado o por un tercero que actúe en su representación

Autorización y entrega de las marcas fiscales

Los establecimientos solicitantes deberán remitir en el último trimestre de cada año a su oficina gestora, una previsión estimada del número y modelo de precintas que van a solicitar durante el ejercicio siguiente.

Una vez recibida la solicitud a través del modelo 517, la oficina gestora deberá autorizar o denegar la entrega de las marcas fiscales solicitadas.

Autorizada la entrega física de las precintas, ésta se podrá realizar de dos formas:

a) Entrega física directamente por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre al solicitante en lugar indicado en el Modelo 517, cuando dicho establecimiento hubiera solicitado el año
anterior más de 500.000 precintas.

b) Cuando el establecimiento hubiera solicitado el año anterior menos de 500.000 precintas, la entrega física se efectuará en la sede de la oficina gestora correspondiente al establecimiento
solicitante

En ambos casos el solicitante deberá comunicar cualquier incidencia o error en la numeración, cantidad o tipos de marcas fiscales en los tres o cinco días siguientes días siguientes a la recepción (tres días en el supuesto A y cinco en el B).

Tras la recepción física de las marcas fiscales, el establecimiento solicitante deberá incorporar a la Sede Electrónica de la AEAT, en 24 horas siguientes a cada hecho, la siguiente información:

a) Información sobre la identificación fiscal del establecimiento de recepción

b) Al lugar de adhesión de las marcas fiscales

c) Número de lote al que pertenezca el producto incluido en dichas botellas o recipientes.

d) Capacidad de los envases a los que se adhieren las precintas

e) Grado alcohólico de la bebida derivada

f) Descripción comercial del producto

g) Además, en caso de envíos de precintas a otro establecimiento: NIF, CAE y nombre del destinatario de las precintas, ya adheridas o sin adherir.

Contabilidad de las marcas fiscales

Según el artículo 26.10 del RIE, los titulares de los establecimientos receptores de marcas fiscales deberán llevar un libro de marcas fiscales y llevar un libro de contabilidad de recipientes o envases con precintas ya adheridas donde, en ambos casos se registre como mínimos la información indicada en el artículo 5 del proyecto de orden ministerial.

Los establecimientos receptores de marcas fiscales deberán comunicar mensualmente a la AEAT los movimientos incluidos en los libros mencionados. No obstante, los destiladores artesanales deberán llevar únicamente la contabilidad en soporte papel.

Destrucción o inutilización de las marcas fiscales anteriores

En caso de que sea necesario destruir marcas fiscales adheridas a envases destinados a la exportación o al envío intracomunitario o por motivos de caso fortuito fuerza mayor, dicha destrucción deberá ser autorizada por la administración tributaria, previa solicitud telemática por el interesado, indicando cada código electrónico a destruir y el tipo de envase y bebida en que se adherían las marcas fiscales.

Declaración de existencias y destrucción de marcas fiscales

Antes del 1 de julio de 2020 los fabricantes y titulares de depósitos fiscales y de depósitos de recepción, así como los otros sujetos en posesión de marcas fiscales presentarán ante la oficina gestora una declaración comprensiva de las precintas fiscales que tengan en existencias sin adherir de los modelos P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5 vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de la presente orden, con expresión de su numeración. Una vez presentada dicha declaración se hará entrega a los servicios de intervención de las precintas señaladas para su destrucción.

Las oficinas gestoras destruirán estas precintas y todas las existencias sin entregar antes del 31 de diciembre de 2020.