¿Por qué el fraude del IVA en los depósitos fiscales?

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Actualmente está en fase de tramitación la creación de un registro denominado REDEF formado por todos los operadores que extraigan producto de los depósitos fiscales de hidrocarburos y alcohol.




En los últimos años hemos visto como ha proliferado con excesiva frecuencia la existencia de determinadas empresas dedicadas a defraudar el IVA devengado a la salida de los depósitos fiscales de alcohol e hidrocarburos por los productos sujetos a impuesto especial puestos a consumo. Todo ello, en base a una burda pero eficaz operativa mediante empresas pantalla o trucha administrada por testaferros que o bien dejaban de ingresar las cuotas de IVA repercutidas o bien incrementaban fraudulentamente el IVA soportado.

La necesidad de poner freno a esta situación llevó al legislador a proponer en el Anteproyecto de reforma de la Ley General Tributaria la responsabilidad subsidiaria de los titulares de los depósitos fiscales por las salidas de producto de sus instalaciones. Esta medida supondría un verdadero freno a la actividad económica, obligando a los operadores a garantizar tanto el impuesto especial como el IVA, lo que constituye más de la mitad del precio de venta. Además, en atención a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se opone a una norma nacional que establezca la responsabilidad solidaria o subsidiaria de los depositarios autorizados.

En la actualidad, está en fase de tramitación la creación de un registro denominado REDEF formado por todos los operadores que extraigan producto de los depósitos fiscales de hidrocarburos y alcohol. Los sujetos no incluidos en el REDEF podrán introducir, almacenar y vender intra-tanque pero no extraer producto, con el correspondiente devengo de los impuestos indirectos. La inscripción en este registro se realizará vía modelo 036, y su regulación será similar al ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) facultando a la Administración tributaria a revocar la inscripción en cualquier momento y mediante un procedimiento administrativo rápido y sencillo, lo que puede llevar a ciertas actuaciones arbitrarias que con el objeto de combatir el fraude fiscal prohíban operar a las empresas por cualquier indicio.

En caso de que el operador no esté inscrito en el REDEF, el titular del depósito fiscal será responsable subsidiario de las cuotas de IVA, lo que convierte la inscripción en este registro no solamente en un requisito formal sino material e imprescindible.