Las tarifas del Impuesto Especial sobre hidrocarburos

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El artículo 46 de la Ley de Impuestos Especiales (LIE) establece los productos sujetos al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH), sometidos a altos tipos impositivos y a numerosas obligaciones formales.




El artículo 46 de la Ley de Impuestos Especiales (LIE) establece los productos sujetos al Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH), sometidos a altos tipos impositivos y a numerosas obligaciones formales. La Ley clasifica estos productos en dos Tarifas distintas: la Tarifa 1ª y la Tarifa 2ª.

  • La Tarifa 1ª incluye productos que se utilizan habitualmente como carburante y combustible y tienen unos tipos impositivos fijados expresos en el artículo 50 de la LIE. En esta Tarifa se incluyen las gasolinas, gasóleos, fuelóleos, GLP, etc.
  • La Tarifa 2ª incluye productos que, a pesar de ser susceptibles de ser usados como carburante o combustibles, se destinan habitualmente a otros usos. Estos productos no tienen asignados un tipo impositivo expreso sino que la Ley se remite a los tipos de la Tarifa 1ª. Se incluyen el benceno, tolueno, aceites, mezclas bituminosas, etc.

La peculiaridad de la Tarifa 2ª es que sus productos se clasifican en sensibles y no sensibles, en función de la mayor o menor idoneidad de los mismos para ser usados como combustible o en la formulación de carburantes.

Lo más idóneos son clasificados como productos de la Tarifa 2ª sensibles y se les aplican las normas de control previstas para los productos de la Tarifa 1ª. En cambio los productos no sensibles, una vez que salgan de la fábrica donde se han obtenido o se importen, su circulación o tenencia no estará sujeta a ningún requisito formal.

Se consideran, con carácter general, sensibles los productos de la Tarifa 2ª incluidos en las definiciones del artículo 49.1 de la LIE y clasificadas con los siguientes códigos NC:

  • 2707.10 (benzol)
  • 2707.20 (toluol)
  • 2707.30 (xilol)
  • 2902.20 (benceno)
  • 2902.44 (mezclas de isómeros del xileno)
  • 2901.10 (hidrocarburos acíclicos saturados)
  • 2707.50 (demás mezclas de hidrocarburos que se destilen en una proporción >= al 65% del volumen a 20º)
  • 2902.30 (tolueno)
  • 2902.41 (o-xileno)
  • 2902.42 (m-xileno)
  • 2902.43 (p-xileno)

Hay otros productos que estarán clasificados como sensibles de en la Tarifa 2ª bajo ciertas condiciones.

Cabe remarcar que la correcta clasificación de productos según su Tarifa determinará la aplicación de la exención existente a la fabricación e importación de los productos de la Tarifa 2ª que se destinen a usos distintos de combustible o carburante. Por ello, los productos no sensibles de la Tarifa 2ª se presumirán exentos si no se destinan a un uso como carburante o combustible.

La situación fiscal de los productos no sensibles se justificará por los medios de prueba admisibles en Derecho, especialmente por la documentación comercial y la condición fiscal del establecimiento en que se encuentren o desde el que hayan sido expedidos.