Interés casacional: Impuesto sobre actos jurídicos documentados

El Tribunal Supremo desestima recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento ordinario, sobre liquidación provisional del impuesto sobre actos jurídicos documentados.




Condición de sujeto pasivo de las entidades sin personalidad jurídica: UTEs.

Los impuestos indirectos por las actividades que realicen las UTEs deben satisfacerse por la entidad y no por las empresas que la integran. El artículo 9 de la Ley 19/1982 reguladora del régimen fiscal de las UTEs se refiere expresamente a los tributos indirectos que corresponda satisfacer a la Unión por el ejercicio de su actividad; siendo la alusión de tal norma con rango de ley, la que posibilita a los efectos previstos en el artículo 35.4 LGT que la UTE sea considerada un ente sin personalidad jurídica con valor de obligado tributario; no existe ninguna razón que obligue a considerar que "la ley" a la que se refiere el citado 35.4 deba ser, ineluctablemente, la propia de cada tributo, máxime cuando la LGT se refiere a este concreto tipo de normas en otras ocasiones.