¿Por qué la AEAT interpreta la ley en aplicación de sanciones?

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En la Ley de Impuestos Especiales (LIIEE), especialmente en el artículo 45, vemos que establece varios supuestos a sancionar: puesta en funcionamiento de maquinaria, rotura de precintos, diferencias en las cantidades de las materias primas, falta o ausencia de marcas fiscales, así como regenerar alcoholes total o parcialmente desnaturalizados.




¿POR QUÉ LA AEAT INTERPRETA LA LEY EN APLICACIÓN DE SANCIONES?

“Interpretar la ley es corromperla. Los abogados la matan”.

Con estas palabras de Napoleón Bonaparte queremos darle sentido a lo que en la actualidad jurídica sucede diariamente: las interpretaciones de la ley, pero de esas que se hacen obviando el espíritu de la propia norma.

Hay que precisar un poco en cuanto al término interpretar, y más aún cuando somos conscientes que el interpretar una norma es una tarea fundamental para adaptarla así al caso concreto.

Para el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, interpretar es "explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto". Por ello, resulta lógico concluir que la buena interpretación debe formar parte de la práctica jurídica que realizan los jueces y tribunales, al aplicar las leyes al supuesto concreto, para intentar de esa forma, hacer Justicia. O lo que es lo mismo, dar a cada quien lo que le corresponde.

Pero dichas interpretaciones vemos que se hacen con mayor encono, cuando se trata de la aplicación de sanciones –pecuniarias o corporales- que son de un monto o pena considerables, que son las que, al parecer, crean mayor dificultad al momento de ser resuelta por los administradores de justicia, lo cual vemos, por ejemplo, en las resoluciones emanadas de los órganos administrativos, donde de la lectura de las mismas es cuando nos surge el interrogante que encabeza el presente escrito.

Ejemplo de lo anterior, lo observamos en la Ley de Impuestos Especiales (LIIEE), especialmente en el artículo 45, cuando vemos que establece varios supuestos a sancionar, a saber: puesta en funcionamiento de maquinaria, rotura de precintos, diferencias en las cantidades de las materias primas, falta o ausencia de marcas fiscales, así como regenerar alcoholes total o parcialmente desnaturalizados.

En este punto, la ley es clara a cuál debe ser la sanción a imponer en caso de la infracción en la que se incurra. Sin embargo, y dado que los impuestos especiales es una materia relacionada con la producción y fabricación de productos, al momento de imponer la sanción –la cual puede llegar  a ascender a montos elevados considerables-, la AEAT tiende a interpretar la norma, a los fines de hacerla más favorable a la Administración, sin tomar en cuenta los preceptos sancionatorios establecidos en la ley, obviando así el principio de proporcionalidad, previsto en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo establecido en la norma de rango constitucional, prevista en el artículo 9 de nuestra Carta Magna.

Al tratar de interpretar la norma, a los fines de imponer sanciones que van más allá de las previstas en la ley, es cuando se desvirtúa el poder sancionador del Estado, que en este caso es ejercido a través de la Administración Tributaria.

Y es aquí sobre el que hacemos la llamada a la reflexión: No se puede pretender darle un sentido distinto a la ley, con la finalidad de favorecer intereses de las partes. A la norma hay que darle el sentido estricto, para poder llevar a cabo la correcta aplicación de la misma; y si bien es cierto que la interpretación es una trama que se integra por diferentes criterios, entre los cuales están el sentido propio de las palabras en relación con el contexto, atendiendo a su espíritu y finalidad –tal como lo prevé el artículo 3.1 del Código Civil-, no menos cierto es que no se debe realizar una interpretación extensiva de la norma, sino que debe hacerse de manera restrictiva, con el propósito de alcanzar el resultado más justo en el proceso.