Sentencia Energonostrum S.A.

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El Tribunal Supremo dictamina que la empresa no está obligada a pagar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética , pese a tener la condición de sujeto obligado en el año 2019, puesto que no realizó actividad de venta de energía durante 2016.




Muy recientemente, específicamente mediante la STS 183/2020, de 03 de febrero, procedente de la Sala Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo, y en virtud del recurso interpuesto por la Empresa Energonostrum S.A., se aclaró la norma a los fines de establecer si dicha Empresa tenía la obligación de pagar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), a pesar de no haber realizado ningún tipo de actividad en el año previo y por el cual se le pretendía imponer la sanción.

Siendo que la Administración alegaba la negativa de la empresa a comunicar en el año 2017 la información relacionada con las ventas del año 2016, indicando la Sala que no es que la empresa se negara a suministrar información; sino que al no haber realizado ninguna venta en el año que se le requería, mal pudo haber suministrado algún tipo de información a la Administración, por lo cual no le resultaba aplicable la sanción establecida en el artículo 70.2 de la Orden ETU/257/2018, de 16 de marzo, por las que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2018.Considerando la Sala que “La obligación de pago de esta prestación patrimonial no surge únicamente por la circunstancia de ser comercializador de energía en el año en el que ha de realizar su aportación al FNEE, sino que se requiere, además, que hubiese realizado una actividad de venta de energía en el segundo año anterior” (FJ CUARTO); con lo cual, le da la razón a la Empresa Energonostrum S.A., cuando afirman que no está obligada a contribuir al FNEE, pese a tener la condición de sujeto obligado en el 2018, dado que no realizó actividad de venta de energía durante el 2016.