Obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en 2020

Se establece el objetivo de ahorro energético en el año 2020, los porcentajes de reparto entre los correspondientes sujetos obligados, y las cuotas u obligaciones de ahorro resultantes y su equivalencia económica.




El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, publica el 23 de marzo, la Orden TED/287/2020, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2020.

La orden da cumplimiento al artículo 70.1 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante el establecimiento de:

a) El objetivo de ahorro energético en el año 2020.

b) Los porcentajes de reparto entre los correspondientes sujetos obligados.

c) Las cuotas u obligaciones de ahorro resultantes y su equivalencia económica.

Se ha repartido el objetivo de ahorro anual del año 2020 (262 kteps) entre los sujetos obligados, en el caso de las comercializadoras de gas y electricidad, proporcionalmente al volumen de sus ventas de energía final a nivel nacional a consumidores finales, y en el caso de los operadores al por mayor de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo, proporcionalmente al volumen de sus ventas de energía final a nivel nacional para su posterior distribución al por menor y a consumidores finales, durante el año 2018.

En el ANEXO II de la Orden TED/287/2020 aparece el listado con los sujetos obligados indicando las aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2020 consecuencia del reparto del objetivo de ahorro anual.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene la Orden a la cual se hace referencia.