Electricidad: tasas y exacciones

El TJUE interpreta el art. 3 de la Dir. 2009/72/CE, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.




Interpretación de art. 3 de Dir. 2009/72/CE. Exacción exigida por un Estado miembro sobre los ingresos, por las actividades ejercidas tanto a escala nacional como en el extranjero, por empresas de suministro de electricidad. Es conforme al Derecho de la Unión el establecimiento de esta exacción que es realmente un impuesto indirecto sobre los infresos de las empresas que diversas en ciertos sectores regulados. Su finalidad es presupuestaria, y nace con la finalidad de luchar contra la crisis económica y que no se aplica al suministro de electricidad en cuanto tal, sino que grava los resultados de la empresa.

El TJUE interpreta el art. 3 de la Dir. 2009/72/CE, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, en el marco de un litigio suscitado por la normativa de un Estado miembro que prevé una exacción especial sobre los ingresos de las empresas que operan en diversos sectores de la actividad regulada, y en particular, en el mercado de la electricidad.