Impuesto sobre hidrocarburos: consumidor final de gasóleo bonificado

Una comunidad de propietarios de viviendas recibe gasóleo bonificado en un depósito que es propiedad del expedidor que lo suministra. La comunidad tiene cedido el uso del espacio donde se encuentra ubicado ese depósito.




El expedidor factura el gasóleo suministrado a cada uno de los propietarios en función del consumo realizado, el cual se determina a partir de las lecturas del contador individual instalado en cada vivienda. Consumidor final, solo puede serlo cada propietario, no la comunidad, pues al ser el depósito desde el que se efectúa el suministro propiedad del expedidor, es realmente cada propietario de la comunidad el que recibe directamente el gasóleo bonificado de manos del expedidor. Tal recepción se produce, además, con el gasóleo perfectamente cuantificado a partir de la lectura de cada contador individual, para utilizarlo luego el propietario bajo su propia dirección y responsabilidad en un uso como combustible. Y, es en la letra a) del apartado cuarto de ese mismo artículo 106, donde el Reglamento establece el modo concreto en que ha de acreditarse tal condición: "a) Los consumidores finales de gasóleo bonificado acreditarán, en cada suministro, su condición ante el proveedor mediante la aportación de la correspondiente declaración suscrita al efecto, que se ajustará al modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda.