Normas comunes para el mercado interior de gas natural

Interpretación de la Directiva 2009/73/CE, de 13 Jul. 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.




Posibilidad de que los efectos de una decisión de la autoridad reguladora, que actúa en su calidad de organismo competente para la resolución de conflictos, a la que se refiere el artículo 41, apartado 11, de dicha Directiva, se extiendan a la situación existente entre las partes con anterioridad al origen del litigio de que conoce esta autoridad, en particular en el caso de un contrato de transporte de gas natural, obligando a una de las partes en el litigio a modificar dicho contrato para que sea conforme al Derecho de la Unión durante todo el período contractual.