Electricidad y gas natural. Protección de los consumidores

Directiva 2009/72/CE, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.




Su art. 37 no exige a los Estados miembros que confieran a la autoridad reguladora la competencia para resolver los conflictos entre clientes domésticos y gestores de red ni, por lo tanto, que atribuyan al cliente doméstico que haya reclamado ante la autoridad reguladora contra un gestor de red la condición de parte, en el sentido de la referida disposición, y el derecho a interponer recurso contra la decisión que dicha autoridad adopte a raíz de esa reclamación. En cualquier caso, la autoridad designada deberá ser independiente y ejercer dicha competencia aplicando procedimientos rápidos, eficaces, transparentes, sencillos y poco onerosos para la tramitación de las reclamaciones que permitan una resolución equitativa y rápida de los litigios.