Una empresa de mensajería y transporte envía a otros países de la Unión Europea bebidas alcohólicas por encargo de una bodega española, siendo adquiridas por turistas personalmente en la bodega y pagando los correspondientes impuestos españoles. Los productos objeto de impuestos especiales que se manden a otros países de la UE sólo pueden circular fuera de régimen suspensivo, bien porque su destino sea un receptor autorizado, o bien dentro del sistema de ventas a distancia. En origen, el vendedor debe inscribirse en el Registro de la oficina gestora correspondiente al establecimiento desde el que se efectuarán sus envíos. En destino es también el vendedor es responsable del cumplimiento de los requisitos del procedimiento por sí mismo, o a través de un representante legal. En el sistema de ventas a distancia no es necesario que el envío de productos vaya amparado en un documento de circulación específico sino que bastará un albarán de circulación.
31 Oct '23 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Conclusiones Abogado General, de 28 de septiembre de 2023, Asunto Nº C-509/22. Se plantea petición decisión prejudicial, por parte del Tribunal Supremo de Casación de Italia, en virtud de la negativa de la Agencia de Aduanas y Monopolios de Italia, a conceder a la sociedad italiana recurrente -titular de un depósito autorizado de alcohol etílico e instalaciones para la desnaturalización y el envasado de alcohol etílico-, una exención del impuesto especial correspondiente a una cantidad de alcohol etílico puro, el cual se había perdido irremediablemente, debido a un error imputable a uno de los empleados de la s...