Mayor carga fiscal para las empresas de otros Estados miembros frente a lo tributado por las empresas nacionales húngaras. Progresividad del tributo basada en el volumen de negocios. Criterio de distinción neutro por ser un indicador pertinente de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos. Interpretación de los artículos 49 TFUE y 54 TFUE. El establecimiento de un impuesto de carácter marcadamente progresivo sobre el volumen de negocios cuya carga efectiva recae principalmente en empresas controladas directa o indirectamente por nacionales de otros Estados miembros o por sociedades que tienen su domicilio social en otro Estado miembro no es contrario a los preceptos indicados, pues sólo se debe a los mayores volúmenes de negocios de las citadas empresas en el mercado de que se trate.
28 Mar '24 |
Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/00523/2022, de 20 de febrero de 2024. La reclamante se trata de sociedad mercantil, que interpone recurso de alzada contra el TEAR de la Comunidad Valenciana, el cual desestimó la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional por concepto del IVA, ejercicio 2015, dictada por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de Valencia; alegando la sociedad, entre otras cosas, que era improcedente exigir la rectificación del IVA soportado, en virtud que no fue remitida ninguna factura rectificativa por parte de su proveedor.
La AEAT basó su liquidación, señalan...