Publicación del Real Decreto por el que se adoptan medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia

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Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, relacionado con la adopción de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la administración de justicia para hacer frente al Covid-19.




En fecha 29 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado Nº 119, el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, relacionado con la adopción de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la administración de justicia para hacer frente al Covid-19.

Este Decreto Ley toma en consideración las situaciones que se han intensificado en el ámbito judicial, en virtud de la pandemia ocasionada por el Covid-19, y a raíz del cual se ha producido una ralentización de los procesos llevados ante el sistema judicial, que conlleva la acumulación de expedientes y, por ende, deben adoptarse las medidas necesarias en previsión del seguro aumento de litigiosidad que se producirá una vez que cese la suspensión definitiva del prolongado estado de alarma, dictado a los fines de resguardar la salud y bienestar de todos los ciudadanos.

En virtud de eso, y dado el impacto del virus en todos los ámbitos, especialmente a nivel judicial, el Estado ha querido a través del presente Real Decreto, tomar las previsiones necesarias para actuar durante y después del cese del conjunto de medidas decretadas para evitar el contagio del Covid-19, entre las cuales se encuentran: Incluir medidas que garanticen la distancia de seguridad a las vistas y audiencias públicas, el fomento de incorporación de nuevas tecnologías a las actuaciones procesales; en fin, procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos -por la declaración del estado de alarma- cuando se produzca el levantamiento de la suspensión.

En este sentido, en los Capítulos I y III del Real Decreto, se dictan las medidas procesales, organizativas y tecnológicas en el ámbito de la Administración de Justicia, entre las que destacan las siguientes:

En relación a las medidas procesales

Se habilitarán los días del 11 al 31 de agosto -ambas fechas inclusive-, a los fines de efectuar actuaciones judiciales que sean declaradas urgentes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1. Así mismo, se establece en el artículo 2, que los términos y plazos procesales que se hubieren suspendido de acuerdo al Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, se computarán desde su inicio, tomando como primer día hábil aquel en el cual se deje sin efecto la suspensión del procedimiento. Lo mismo ocurre con los plazos para los recursos (anuncio, preparación, formalización e interpretación de los mismos), los cuales se amplían, dependiendo de la fase en la cual se encuentren.

De igual modo, en el artículo 6, se regula la tramitación de la impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleos (ERTE), los cuales se aplicaron en cantidades ingentes por parte de las empresas, vista la crisis económica ocasionada por la pandemia del COVID-19. Así mismo, se establece una tramitación preferente de los procedimientos señalados en el artículo 7, entre las cuales están los llevados ante la jurisdicción civil, social y contencioso-administrativa, especialmente los relacionados con las resoluciones y actos dictados por la Administración Pública, en los que se deniegue la ayuda para paliar los efectos ocasionados por el COVID-19.

En relación a las medidas tecnológicas y organizativas

En el III Capítulo, se dictan las medidas necesarias para evitar el contacto físico entre los usuarios y los funcionarios del sistema de justicia. Para ello, en el artículo 19 se acuerda la celebración de los actos procesales a través de los medios telemáticos, y poder llevar a cabo los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas, al igual que en aquellos actos que deba practicar la Fiscalía.

Así mismo, mientras dure el estado de alarma y hasta tres meses después de terminado este, no podrá habilitarse el acceso del público general a las salas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20. Igualmente, y durante el mismo lapso, los informes médicos forenses se realizarán sólo en base a la documentación que conste su existencia en los expedientes que se lleven en trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.

Se establece en el artículo 23, que la atención al público será por tres modalidades: Vía telefónica; por correo electrónico; o por cita previa, siempre y cuando sea imprescindible la comparecencia ante sede judicial o la fiscalía. Muy relacionado con este artículo, se halla el artículo 27, que prevé que la jornada laboral de los empleados judiciales, será de mañana y de tarde, siendo que la distribución de dicha jornada y la fijación de los horarios, será realizada por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que tengan atribuida la competencia judicial.

En cuanto a las medidas concursales y societarias

Estas disposiciones se encuentran en el Capítulo II, donde grosso modo, entre otras consideraciones, se realiza la modificación del convenio concursal, el cual, a raíz de la declaración del estado de alarma, se aplaza por un año el deber de del deudor de solicitar la apertura de la fase de liquidación de la masa activa; aplazándose, por el mismo lapso, los acuerdos que se hubieren establecido en cuanto a la refinanciación. Habrá, de igual modo, una tramitación preferente, en cuanto a incidentes concursales en materia laboral y de reintegración de masa activa, adopción de medidas cautelares, en propuestas de convenios o modificación de los mismos, entre otros.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene el Real Decreto al cual se hace referencia.