Transporte de electricidad

Condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad.




Art. 16.6 Reglamento 714/2009/CE. Empresa que explota únicamente una línea de alta tensión transfronteriza que garantiza la interconexión de dos redes de transporte nacionales. Utilización de ingresos. Aplicación del concepto de “gestor de la red de transporte” (GTR) a las empresas que explotan únicamente un interconector transfronterizo, si bien los costes de explotación o mantenimiento del mismo no pueden considerarse como inversiones en red para mantener o aumentar la capacidad de interconexión en el sentido del citado artículo. Cuando una autoridad reguladora nacional aplica dicha disposición a un GRT que explota únicamente un interconector transfronterizo debe autorizar la utilización de una parte de sus ingresos de congestión para obtener beneficios y para la explotación y el mantenimiento del interconector, con el fin de evitar que se le discrimine y de garantizar el ejercicio de su actividad en condiciones económicamente aceptables.

El TJUE resuelve cuestión prejudicial para interpretación del art. 16.6 Regl. 714/2009/CE, de 13 Jul. 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Regl. 1228/2003/CE, en el marco de un litigio surgido en Suecia sobre la utilización de los ingresos percibidos por una empresa por la asignación de capacidad en una línea de alta tensión transfronteriza que garantiza la interconexión de las redes de transporte sueca y alemana.