Publicación del Real Decreto por el que se adoptan medidas sociales en defensa del empleo

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Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo, relacionado con la adopción de medidas sociales en defensa del empleo, en virtud de la crisis sanitaria que se ha mantenido por la evolución del COVID-19




En fecha 13 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado Nº 134, el Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo, relacionado con la adopción de medidas sociales en defensa del empleo, en virtud de la crisis sanitaria que se ha mantenido por la evolución del COVID-19.

A través de la exposición de motivos, se realiza una explicación precisa y detallada en cuanto a las medidas que seguirá adoptando el gobierno español para que las empresas y los trabajadores tengan acceso a las prestaciones económicas necesarias, relacionadas en este caso con los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y la capacidad real de las empresas para organizar sus recursos; con lo cual, y de acuerdo a lo previsto en el Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, se evite “la salida del mercado de empresas solventes y afectadas negativamente por esta situación transitoria y excepcional, contribuyendo a aminorar el impacto negativo sobre el empleo y la actividad económica”.

En este sentido, este Real Decreto Ley -que cuenta sólo con 5 artículos- establece en su artículo 1, que aquellas empresas que para el momento de entrada en vigor del RDL, posean expedientes de regulación temporal de empleo, y a los fines de la recuperación parcial de la actividad, podrán hacer uso del ERTE hasta el 30 de junio del 2020, fecha en la cual deberán reincorporar a los trabajadores a sus actividades, con los respectivos ajustes en términos de reducción de jornadas.

Así mismo, en el artículo 2 se prevé el procedimiento de suspensión y reducción de jornada laboral a aquellas empresas que se acojan a la misma por razones objetivas, económicas, técnicas organizativas y de producción, a las cuales les será aplicable lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, relacionado con la regulación de los expedientes.

Se regulan medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo, que debe adoptar el Servicio Público de Empleo (SEPE), establecidas en el artículo 3, las cuales resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020, o hasta el 31 de diciembre de 2020 si se trata de prestaciones percibidas por trabajadores fijos discontinuos, o de aquellos trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos.

Tenemos que el artículo 4 prevé las medidas extraordinarias en materia de cotización, en virtud de las empresas que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 1, indicando, de igual modo el monto y la forma en la cual se efectuarán las exoneraciones de las cotizaciones, dependiendo de la fecha del devengo de dichas cotizaciones y de la cantidad de trabajadores que posea la empresa.

Por último, en el artículo 5 se establecen los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal. Aquí el RDL es determinante, al expresar que las empresas que posean su domicilio fiscal en países o territorios calificados como “paraísos fiscales”, no podrán acogerse a la figura del ERTE; así mismo, en cuanto al reparto de dividendos por parte las sociedades mercantiles y otras personas jurídicas que se hayan acogido a los expedientes de regulación temporal de empleo, las mismas no podrán realizar dicho reparto cuando se trate del ejercicio fiscal en que se apliquen dichos ERTE, con la excepción de haber abonado previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. Se indica, de igual modo, que la limitación para repartir dividendos, no será aplicable para aquellas empresas o entidades que, para el 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social.

Se prevé en la Disposición adicional primera, que, mediante acuerdo en Consejo de Ministros, se podrá prorrogar los ERTE, de acuerdo a las condiciones y actividad sanitaria que se encuentre para el 30 de junio de 2020; pudiendo prorrogarse en dicho acuerdo, a su vez, las exenciones establecidas en el artículo 4, por el tiempo y porcentajes que allí se determinen.

Para darle cumplimiento y seguimiento a los procedimientos establecidos en este RDL, a través de la Disposición adicional segunda, se ordena crear una Comisión Tripartita Laboral, integrada por los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la CEOE, la CEPYME y las organizaciones sindicales más representativas, así como las Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene el Real Decreto Ley al cual se hace referencia.