Adquisiciones intracomunitarias de bienes: IVA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, Sentencia de 23 Abr. 2020, C-401/2018.




Interpretación del art. 20 Directiva 2006/112/CE. El sujeto pasivo que efectúa un transporte intracomunitario único de bienes en régimen suspensivo de impuestos especiales, con la intención de adquirirlos para su actividad económica una vez despachados a libre práctica en el Estado miembro de destino, obtiene poder de disposición sobre ellos como propietario, en el sentido de dicha disposición, pudiendo adoptar decisiones que afecten a su situación jurídica y en particular, la decisión de venderlos. El órgano jurisdicional nacional es competente para examinar las circunstancias particulares del asunto del que conoce para determinar a cuál de las adquisiciones sucesivas debe imputarse ese transporte intracomunitario. Efectos temporales de las sentencias interpretativas. El Derecho de la Unión se opone a que un órgano jurisdiccional nacional, ante una disposición de Derecho tributario nacional que ha transpuesto una disposición de la Directiva del IVA que se presta a varias interpretaciones, adopte la interpretación más favorable al sujeto pasivo, basándose en el principio constitucional nacional in dubio mitius, incluso después de que el Tribunal de Justicia europeo haya declarado que tal interpretación es incompatible con el Derecho de la Unión.

El TJUE resuelve petición de decisión prejudicial interpretando el artículo 20 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.