Deducción de cuotas soportadas del IVA

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 10 Mar. 2020, Rec. 583/2018.




La deducción de cuotas del impuesto soportadas por la recurrente es correcta por cuanto en aplicación de lo prevenido en el artículo 111.Uno de la Ley 37/1992, la actividad económica se había iniciado en efecto aunque fuera después de soportar el IVA cuya deducción se pretendía, y que los gastos correspondientes por los que se había soportado el impuesto estaban afectados a dicha actividad futura.

La Audiencia Nacional estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAC que anula sobre liquidación por el IVA.