Avituallamiento y equipamiento exento a buques y aeronaves: IVA e Impuestos Especiales

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Proyecto de Orden por la que se aprueban las normas en el ámbito aduanero, del IVA y de los IIEE, sobre el avituallamiento a buques y aeronaves, venta a bordo de viajeros y entregas en tiendas libres de impuestos




En fecha 26 de junio se somete a trámite de audiencia el nuevo proyecto de Orden del Ministerio de Hacienda sobre el avituallamiento y equipamiento exento a buques y aeronaves, distintos de los privados de recreo, así como las entregas en tiendas libres de impuestos y para la venta a bordo a viajeros.

De modo desglosado, las materias más relevantes contempladas en el proyecto de Orden son:

1) Provisiones para consumo a bordo.

1.1) Los buques que realicen navegación marítima internacional, distinta de la navegación privada de recreo, solo podrán ser avituallados, con exención de impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas y del impuesto sobre las labores de tabaco, con provisiones para el consumo a bordo de la tripulación y de los pasajeros fuera de aguas españolas, teniendo en cuenta el número de personas a bordo y, también la duración de la travesía.

Las cantidades de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco exentas de los impuestos especiales de fabricación, como provisiones a bordo no podrán exceder, por cada persona efectivamente embarcada, tanto tripulantes como pasajeros y por cada día previsto de navegación, de:

Bebidas alcohólicas:

  1. a) Un decilitro de bebidas derivadas,
  2. b) Dos decilitros de productos intermedios, y
  3. c) Un litro de cerveza o vino.

Labores del tabaco:

  1. a) Diez cigarrillos, o
  2. b) Tres cigarritos, o
  3. c) Dos cigarros, o
  4. d) Veinte gramos de otras labores del tabaco.

La cantidad total avituallada a cada no podrá exceder de 50 cajas de 50 cartones de cigarrillos.

1.2) Las aeronaves que realicen navegación aérea internacional, distinta de la navegación privada de recreo, solo podrán ser avitualladas con exención de impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas teniendo en cuenta el número de personas a bordo y también la duración de la travesía. No será admisible el aprovisionamiento exento de labores de tabaco.

Las cantidades de bebidas alcohólicas exentas no podrán exceder, por cada persona efectivamente embarcada, tanto tripulantes como pasajeros y por cada día previsto de navegación, de: Bebidas alcohólicas:

  1. a) Un decilitro de bebidas derivadas,
  2. b) Dos decilitros de productos intermedios, y
  3. c) Un litro de cerveza o vino.

1.3) Procedimiento:

Son de aplicación las formalidades y trámites de las declaraciones de exportación, excepto en el caso de utilización del régimen de destino final que será suficiente con las formalidades del propio régimen.

En el caso de tratarse de avituallamiento o equipamiento de mercancía no perteneciente a la Unión, será preciso, con arreglo a la normativa aduanera, una declaración o notificación de reexportación y, en caso de circulación de la mercancía, además, una declaración de tránsito externo.

El control de embarque se realizará en la forma que determine el administrador de la Aduana competente según el lugar donde se produzca el avituallamiento o el equipamiento.

Los avituallamientos que tengan por objeto bebidas alcohólicas o labores del tabaco deberán estar amparados en un documento administrativo electrónico.

Los avituallamientos a aeronaves para el consumo o venta a bordo que deban documentarse como exportación, realizados desde depósitos fiscales autorizados exclusivamente para realizar tales operaciones que dispongan asimismo de autorización conferida por las autoridades aduaneras para almacenar mercancías en un régimen aduanero especial, se documentarán mediante un albarán de entrega y la inscripción en los registros contables exigidos por la normativa aduanera, que hará las veces de documento previo de exportación. La declaración de exportación correspondiente a estas operaciones se realizará mediante la presentación de un Documento Único Administrativo (DUA) recapitulativo con periodicidad mensual, que deberá ser presentado en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la finalización del mes natural en que se realizaron los avituallamientos.

Los avituallamientos a aeronaves para el consumo o venta a bordo que tengan por objeto bebidas alcohólicas o labores del tabaco, desde depósitos fiscales autorizados exclusivamente para realizar tales operaciones se documentarán con un albarán de entrega emitido para cada aeronave, en el que se deberá identificar, como mínimo, la compañía aérea, número de vuelo, fecha y destino del mismo, el número de precinto de cada carro o troley de suministro en el que se contengan y con el que circulen los productos.

Con periodicidad mensual, y dentro de los tres primeros días hábiles siguientes a la finalización del mes natural en que se realizaron los avituallamientos, se expedirá un documento administrativo electrónico, recapitulativo de los avituallamientos realizados con exención del impuesto especial por cada compañía aérea, y diferenciando los avituallamientos a vuelos con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea de los realizados con destino a un tercer país o a territorios terceros.

Con el fin de comprobar las cantidades máximas a las que hacemos referencia en los puntos 1.1 y 1.2 las compañías aéreas, el armador o consignatario del buque presentarán la solicitud previa de avituallamiento exento, de forma telemática a través del modelo que figure en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ante la Administración de Aduanas correspondiente al lugar donde se producirá el avituallamiento en cuestión. En dichas solicitudes deberán hacer constar los siguientes datos: la mercancía a avituallar (descripción y cantidades), las personas embarcadas, tanto tripulación como pasajeros, listado oficial de tripulantes e identificación de los mismos con nombre y apellidos, y número de DNI en caso de españoles o de pasaporte en caso de extranjeros; la identificación del medio de transporte, el itinerario del viaje, su duración y en su caso, los puertos o aeropuertos de escala, así como el lugar de la operación de avituallamiento.

2) Entregas en tiendas libres de impuestos y ventas a  bordo.

2.1) En los supuestos de entregas en tiendas libres de impuestos no se tendrán en cuenta los límites establecidos en los párrafos anteriores. Será necesario que el titular de dichas tiendas libres de impuestos disponga de un sistema interno de información de las operaciones, validado por las autoridades aduaneras competentes, que permita comprobar la identidad de los viajeros a los que se realizan entregas exentas, así como el título de transporte con destino a un tercer país o a un territorio tercero.

2.2.) En los supuestos de ventas a viajeros a bordo de buques y aeronaves durante un vuelo o una travesía con destino a un país o territorio tercero tampoco se tendrán en cuenta los límites establecidos por persona y día en los apartados anteriores, ni será necesario que el viajero aporte un título de transporte con destino a un tercer país o territorio tercero.

Los justificantes de las entregas de bienes realizadas a los viajeros durante el trayecto, constituirán prueba de salida efectiva de los bienes del territorio aduanero de la Unión, sin perjuicio de la posible existencia de otros medios alternativos de prueba. Los titulares de las tiendas a bordo de buques o aeronaves en las que se vendan bebidas alcohólicas y labores del tabaco con exención de impuestos, deberán conservar los justificantes o facturas de las ventas, en los que deberá figurar:

  1. a) La fecha y hora de la venta.
  2. b) El vuelo o la travesía marítima en la que tiene lugar la venta, indicando los puertos o aeropuertos de salida y de destino.
  3. c) Las cantidades de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco vendidas. En el caso de los buques, las ventas a bordo sólo podrán tener lugar cuando éstos se encuentren en aguas internacionales.

El capitán o patrón del buque o el comandante de la aeronave deberán conservar durante la travesía copia impresa o electrónica de la autorización de avituallamiento, de existir, así como del documento aduanero de embarque en todo caso, como prueba de la tenencia legal a bordo, en caso de escalas en otros puertos o aeropuertos de la Península o Illes Balears. Las Aduanas de los puertos o aeropuertos de escala podrán requerir dicha documentación para su visado y comprobación.