Calidad y seguridad industrial

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Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial.




Entre otras modificaciones que recoge el RD 542/2020, destacamos las que afectan a las instalaciones petrolíferas:

El Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial, establece que los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla darán traslado inmediato por medios electrónicos de las instalaciones al Registro Integrado Industria. Para ello, se hace necesario modificar el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria MI-IP03 «Instalaciones Petrolíferas para uso propio», y el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas, con objeto de eliminar la obligación de la inscripción en el Registro Integrado Industrial de las siguientes instalaciones reguladas por dicha reglamentación:

  • Adaptación del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre. Con excepción de las instalaciones de refino y transporte y almacenamiento que presten servicios a los operadores al por mayor que están sometidas al régimen e autorización administrativa, el resto de instalaciones se comunicarán al órgano competente de la Comunidad Autónoma previamente a su puesta en marcha. En el caso que entre estas últimas se encuentren las instalaciones de distribución al por menor y hayan sido comunicadas al órgano competente de la Comunidad Autónoma serán inscritas por este de oficio, en el registro previsto en el artículo 44 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El artículo 44 de la citada Ley 34/1998 (Registro de instalaciones de distribución al por menor) contempla que las Comunidades Autónomas constituirán un registro de instalaciones de distribución al por menor en el cual deberán estar todas aquellas instalaciones que desarrollen esta actividad en su ámbito territorial, previa acreditación del cumplimiento por dichas instalaciones de los requisitos legales y reglamentarios que resulten exigibles, así como los proyectos de apertura de nuevas estaciones de servicio y su estado de tramitación.
  • Adaptación de la ITC MI-IP 04 «Instalaciones para suministro de carburante a vehículos»: Se suprime la obligación de inscripción en el registro integrado industrial. Las instalaciones de distribución al por menor comunicadas al órgano competente de la Comunidad Autónoma serán inscritas por este de oficio, en el registro previsto en el artículo 44 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Las instalaciones de distribución al por menor comunicadas al órgano competente de la Comunidad Autónoma serán inscritas por este de oficio, en el registro previsto en el artículo 44 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
  • Adaptación ITC MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio». Se suprime la obligación de inscripción en el registro integrado industrial. Los titulares de los almacenamientos de carburantes y combustibles líquidos deberán presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación que se requiere en la citada ITC. 
  • Adaptación del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus ITC ICG 01 a 11. Se amplía la aplicación del Reglamento, además de para las estaciones de servicio para vehículos a gas que comprende las Instalaciones de almacenamiento y suministro de gas licuado del petróleo (GLP) a granel, o de gas natural comprimido (GNC) o licuado (GNL), el hidrógeno en fase gas para su utilización como carburante para vehículos a motor.