¿Por qué el “sistema nacional de eficiencia energética” no está acabado?

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La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre, en su artículo 7, contempla  que los Estados miembros deberán lograr un ahorro acumulado de uso final de la energía, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2030, del 0,8 % del consumo anual de energía final, como promedio de los últimos tres años previos al 1 de enero de 2019.




Eficiencia energética no es lo mismo que ahorro energético, si bien ambas tienen el mismo propósito de reducir el consumo de energía. El ahorro conlleva cambios en los hábitos de consumo, mientras que la eficiencia energética intenta minimizar el consumo valiéndose de otros medios distintos a la voluntad de la persona, como el uso de la tecnología que permite sustituir un equipo por otro ofreciendo las mismas prestaciones, pero consumiendo menos. Un ejemplo de medida de eficiencia energética sería el sistema de subvenciones destinadas a reemplazar los automóviles con una antigüedad superior a veinte años por vehículos más modernos y menos contaminantes. Ahora bien, en cualquier caso, con eficiencia se ahorra energía.

El cambio a una economía más eficiente en el consumo energético es lo que propone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre, en su artículo 7 contempla que los Estados miembros deberán lograr un ahorro acumulado de uso final de la energía, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2030, del 0,8 % del consumo anual de energía final, como promedio de los últimos tres años previos al 1 de enero de 2019. Después de 2030, los Estados miembros seguirán con ese objetivo, por períodos de diez años, salvo que las revisiones efectuadas por la Comisión hasta 2027 y cada diez años a partir de esa fecha concluyan que no resulta necesario alcanzar los objetivos de la Unión a largo plazo en materia de energía y clima para 2050.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada muy recientemente por el Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, además de contemplar una serie de medidas dirigidas a “garantizar la sostenibilidad” y accesibilidad en los mercados de hidrocarburos, instituye, conforme al artículo 69 de la citada Ley, el “Sistema Nacional de obligaciones de Eficiencia Energética” por el que se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional denominada “obligaciones de ahorro”. El objetivo de este ahorro anual y los porcentajes de reparto entre los sujetos obligados, así como su equivalencia financiera, son fijados anualmente mediante orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

El objetivo de ahorro energético anual de cada sujeto obligado se calculará multiplicando las ventas de energía correspondientes a cada uno de los citados sujetos en el año n-2 (siendo "n" el año de referencia de la obligación), por el resultado de dividir el objetivo de ahorro anual promedio del periodo, entre el volumen de ventas anual promedio del conjunto de todos los sujetos obligados, multiplicado por un factor, que podrá variar a lo largo del periodo 2021-2030, de manera que se logre la consecución del objetivo de ahorro de energía final establecido en el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, modificada por la Directiva (UE) 2018/2002, en el periodo 2021-2030.

Para hacer efectivo el cumplimiento de sus obligaciones de ahorro energético, los sujetos obligados deben realizar una contribución financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) por el importe resultante de multiplicar su obligación de ahorro energético anual por la equivalencia financiera que se establezca. La equivalencia financiera se determina por Orden Ministerial con base en el coste medio estimado para movilizar las inversiones en todos los sectores de actuaciones necesarias para alcanzar el objetivo anual de ahorro.

Como alternativa, la Ley contempla la posibilidad que se pueda establecer un mecanismo de acreditación de la consecución de una cantidad de ahorro energético equivalente al cumplimiento de las obligaciones del sistema, basados en la presentación de Certificados de Ahorro energético (CAE), que resulten de la realización de las actuaciones de eficiencia energética. Esto significa que la aportación financiera obligatoria quedaría minorada en el importe de las inversiones destinadas al ahorro energético llevadas a cabo directamente por los sujetos obligados, o por otros, en el caso que los certificados fueran negociables.

La Ley 18/2014, en su redacción inicial, encomendaba la gestión de los certificados al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), pero la Sentencia 69/2018, de 21 de junio de 2018 se pronunció sobre el primer párrafo del artículo 71.2 de la Ley 18/2014 en el que se disponía que "la gestión de los certificados de ahorro energético corresponderá al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía", declarándolo inconstitucional y nulo por vulnerar el orden constitucional de distribución de competencias entre las CCAA y el Estado. En atención a ello, el reciente Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio introduce la modificación del precepto, relegando al IDAE de las competencias inicialmente asignadas y en consecuencia emplazando el sistema de certificados en el limbo del deseo.

Así las cosas, y después de diez años de publicarse la Directiva y ocho de la Ley, los sucesivos gobiernos aún no han completado el desarrollo reglamentario del sistema de certificados que permita efectivamente incentivar inversiones destinadas al consumo eficiente, salvo el pago obligatorio al Fondo Nacional, que más que una medida incentivadora, parece ser una prestación patrimonial coactiva del Estado, consiguiendo aplacar las iniciativas y recursos que provee libremente el sector privado.