Impuestos aduaneros: procedimiento de verificación de datos

  |   Lectura: 1 min.

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 652/2020 de 3 Jun. 2020, Rec. 6358/2017.




Directrices Comunitarias sobre validez de las pruebas de origen de las mercancías sometidas a determinados regímenes especiales, que aun no siendo publicadas ni comunicadas a los operadores económicos, han sido aplicadas por la Administración tributaria. Criterios interpretativos de los arts. 131 a 133 LGT. El procedimiento de verificación de datos resulta inidóneo o improcedente para comprobar, como consecuencia de la aplicación de las normas y Directrices comunitarias vigentes en la materia, la validez de los certificados de origen en los despachos aduaneros de importación, dado que existen discrepancias de derecho de evidente complejidad en relación con la procedencia de un beneficio fiscal. PRESCRIPCIÓN. La anulación de una liquidación tributaria practicada por el procedimiento de verificación de datos, debiendo haberse utilizado un procedimiento de comprobación limitada o un procedimiento de inspección tributaria, integra un supuesto de nulidad de pleno Derecho, al amparo del artículo 217.1.e), LGT, lo que determina, como consecuencia, la incapacidad de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento de verificación de datos para interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

El Tribunal Supremo estima recurso de casación interpuesto por la obligada tributaria contra sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó recurso contra la resolución TEAC que desestimó dos reclamaciones formuladas contra dos liquidaciones dictadas en concepto de Derechos de Arancel e IVA a la importación, ejercicios 2010, 2011 y 2012, casando y anulando la resolución judicial impugnada.