Cuando el alcohol de un producto cosmético se destina a la ingestión

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, Sentencia de 28 Feb. 2019, C-567/17.




Los productos presentados como cosméticos o líquidos de higiene bucodental que contienen alcohol etílico desnaturalizado con arreglo a las disposiciones de un Estado miembro, dada su condición de productos no destinados al consumo humano, no pueden ser privados de la exención del impuesto especial prevista en el artículo 27, apartado 1, letra b), de la Directiva 92/83 por el hecho de que algunas personas consuman esos productos como bebidas alcohólicas. Fabricación y etiquetación. Sin perjuicio de los casos de fraude, evasión y abuso, que justifican la aplicación del artículo 27, apartado 5, de la Directiva 92/83, las eventuales medidas adoptadas por el fabricante de dichos productos respecto de sus características, no afectan a la exención siempre que no impidan su presentación como productos no destinados al consumo humano.

El TJUE resuelve petición de decisión prejudicial interpretando el artículo 27, apartado 1, letra b), de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.