¿Cuándo circulan en régimen suspensivo los productos de la tarifa 2ª no sensible?

Consulta Vinculante 1968-20, de 16 de junio de 2020 de la Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior.




La consultante es titular de un depósito fiscal desde el que se expiden, a otros Estados Miembros de la Unión Europea, productos no sensibles de la tarifa 2ª del Impuesto sobre Hidrocarburos para usos distintos de combustible o carburante. En relación con la circulación intracomunitaria de los productos no sensibles, esta Dirección General entiende que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Directiva 2008/118/CE, los mismos circularán en régimen suspensivo cuando se envíen directamente desde una fábrica o depósito fiscal con destino bien a un depositario autorizado, bien a un destinatario registrado, a un lugar de entrega directa autorizado por la Administración del Estado de destino, a alguno de los destinos a que se refiere el artículo 12.1 de la Directiva 2008/118/CE o, finalmente, a un lugar de salida del territorio de la Comunidad. También circularán en régimen suspensivo desde el lugar de importación, expedidos por un expedidor registrado, a un lugar en el que se haya autorizado la recepción de productos en esté régimen.

La circulación fuera del régimen suspensivo con destino a otro Estado miembro no estará sometida a requisito formal alguno.