El Abogado General sostiene que se puede denegar la regularización y devolución en casos de mala fe

Conclusiones del Abogado General, de 26 de marzo de 2020, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, C-835/18.




Un sujeto pasivo fue objeto de una inspección fiscal por parte de las autoridades tributarias. Al haberse constatado errores en una operación concreta en la que el sujeto pasivo actuaba como proveedor, las autoridades tributarias practicaron una liquidación en la que exigieron a dicho sujeto pasivo el pago de una cuota adicional del impuesto sobre el valor añadido (IVA). El sujeto pasivo aceptó la liquidación y abonó el IVA adicional que se le había exigido. Sin embargo, posteriormente salieron a la luz hechos nuevos que dieron lugar a un cambio de régimen fiscal (el mecanismo de inversión del sujeto pasivo) respecto a la operación controvertida.

El Abogado General señala en sus conclusiones que un Estado miembro únicamente puede denegar la regularización y la devolución del impuesto a un sujeto pasivo cuando las autoridades tributarias puedan, sobre la base de factores objetivos, probar de manera suficiente con arreglo a Derecho que la rectificación de las facturas que da lugar a la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo se hizo de mala fe, constituyó abuso de derecho, conformaba parte de un fraude fiscal del que el proveedor tenía o debería haber tenido conocimiento