Impuesto de Hidrocarburos: Exención de garantía del expedidor registrado cuando también sea depositario autorizado

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Consulta Vinculante 0905-20, de 4 de abril de 2020 de la Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior.




Se trata de un expedidor registrado que importa productos objeto de impuestos especiales y los envía por vía marítima, en régimen suspensivo, a un depositario autorizado establecido en otro Estado Miembro de la UE, planteando la posibilidad que dicho envío quede eximido de la prestación de garantía. En los supuestos de importación de productos objeto de impuestos especiales en régimen suspensivo a un destino autorizado en el ámbito territorial comunitario no interno, el expedidor registrado estará obligado a la prestación de una garantía que cubra el importe de las cuotas que corresponderían a los productos importados hasta que se produzca la recepción de los productos en el establecimiento al que se destinan o hasta que se certifique que los productos han abandonado el territorio de la Comunidad. Según establece el apartado 10 del art. 43, si la entidad consultante solo tiene la condición de expedidor registrado, estará obligada a la prestación de garantía por los importes que en dicho apartado se establecen, sin que haya posibilidad de que pueda quedar eximida de la misma. Ahora bien, si además de la de expedidor registrado se ostentase debidamente la condición de depositario autorizado, y los productos enviados fuesen productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos, sí que sería de aplicación la letra c) del apartado 11 antes citado.

En tal caso, mediante la tramitación del expediente de dispensa que allí se refiere, y previo acuerdo favorable de los Estados miembros de tránsito y destino, podría eximirse de la prestación de la garantía que para este tipo de operaciones se contemplan en dicho apartado.