Las gasolineras low cost en las Comunidades Autónomas

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SÓLO EN NAVARRA, ANDALUCÍA, CASTILLA LA MANCHA, ARAGÓN Y MURCIA ES OBLIGATORIO CONTAR CON UN OPERARIO EN ESTE TIPO DE ESTACIONES DE SERVICIO 
La proliferación de las llamadas gasolineras low cost en España ha generado una fuerte oposición de las asociaciones de empresarios, sindicatos y asociaciones de consumidores que no ven con buenos ojos el establecimiento de este tipo de unidades de suministro en nuestro país. Son ya cerca de 500 gasolineras desatendidas en España, lo que representa menos de un 5% del total, frente al más del 50% de Dinamarca o al 20% de Francia.
La existencia de estas gasolineras no solo presentan dificultades para cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad y pueden atentar contra los derechos básicos de consumidores y usuarios, sino que según la COCEMFE supone una discriminación para las personas con movilidad reducida que no pueden llenar los depósitos de sus vehículos de forma autónoma. Por tanto, su mera existencia sin regulación implica la vulneración de un amplio abanico de normativa sectorial. Destacamos la Ley ADR de transporte de mercancías peligrosas por carreteras, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Impuestos Especiales, el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos y el Real Decreto-Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
Dentro de España algunas Comunidades Autónomas han recogido en su legislación normas que prohíben o en su caso, restringen este tipo de unidades de suministro. Sin embargo, la mayoría no ha abordado esta cuestión, generando una disparidad normativa considerable que no hace sino perjudicar al consumidor final de carburante.
Así pues, Navarra, Andalucía, Castilla la Mancha, Aragón y Murcia recogen en su legislación la obligatoriedad de contar con un profesional. No obstante, diferenciamos dos niveles de regulación. Por un lado, Navarra, Castilla la Mancha, Aragón y Murcia obligan a que haya al menos un operario debidamente formado en las estaciones de servicio durante todo el horario de apertura. Destaca el caso de Navarra que ya desde el año 1997, el artículo 7 del Decreto Foral 182/1997, de 30 de junio, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en el servicio de suministros de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público obliga a las estaciones de servicio a disponer en la propia instalación mientras permanezcan abiertas y en servicio de, al menos, una persona responsable de los servicios que en ella se prestan, al objeto de garantizar el ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios. En esta línea, recientemente se ha modificado a instancia del grupo socialista el Estatuto de consumidores y Usuarios de la Región de Murcia. Por otro lado,  la legislación andaluza es más flexible, únicamente obligando a las estaciones de servicio a contar con personal en horario diurno, permitiéndose pues la existencia de gasolineras híbridas que cuentan con personal en horario diurno, pero están desatendidas por la noche.

Jordi Porcel Gomila