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Boletín/Newsletter Noviembre 2012
Notas informativas
Disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo a determinados aditivos [PDF]

Circular 7/2012, de 4 de octubre, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte [PDF]

Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude [PDF]
 
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Actualidad
FIDE
CODIGASOIL en lucha contra el fraude en el mercado de los combustibles y carburantes [+]
1 de noviembre de 2012
Cinco Días
La Agencia Tributaria inicia un 54% más de inspecciones por soplos
La Agencia Tributaria ha iniciado en lo que va de año 997 inspecciones a raíz de denuncias recibidas por particulares y empresas. [LINK]
5 de noviembre de 2012
Cinco Días
Las Administraciones acumulan otros 10.000 millones de facturas impagadas [LINK]
6 de noviembre de 2012
Expansión
Impacto del nuevo marco fiscal en los fondos cotizados
Cada vez más inversores utilizan los ETF para adoptar estrategias de largo plazo, por lo que el endurecimiento de la tributación no les afectaría [PDF]
 
 
Otras noticias
Más noticias [+]
 
 
   
Novedad del mes
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, endurece las sanciones, entre otras, con respecto a las declaraciones de los obligados tributarios cuando se presenten de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. La sanción es de 150 euros por cada declaración. Especial trascendencia supondrá la aplicación de esta medida para las notas de entrega que declaran los distribuidores y resto de almacenes y depósitos fiscales.
 
     

Se regula además, un nuevo supuesto de infracción tributaria y su correspondiente régimen sancionador por los incumplimientos relativos a la correcta declaración de determinadas operaciones asimiladas a las importaciones (modelo 380). Se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 10 por ciento de las cuotas devengadas correspondientes a las operaciones no consignadas o consignadas incorrectamente o de forma incompleta, siempre que la suma total de cuotas declaradas en la declaración-liquidación sea inferior al de las efectivamente devengadas en el periodo.
[Ley PDF] [Comentarios PDF]

 
Jurisprudencia y doctrina
Comentarios al régimen de exención del IVA en las entregas de aceites y grasas vinculadas al Régimen de Depósito distinto al Aduanero

[PDF]

 
Análisis y novedades normativas
A partir del 1 de enero de 2103
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de abril de 2012. A partir del 1 de enero de 2013, los productos de los códigos NC 3811 11 10, 3811 11 90, 3811 19 00 y 3811 90 00 del anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo ( 4 ), modificado por el Reglamento (CE) n o 2031/2001 de la Comisión ( 5 ), estarán sujetos a las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE. [PDF]

Nuevas modificaciones para el ADR a partir del 1 de enero de 2013
[PDF 1] [PDF 2]

Desde el 19 de Noviembre, límites a los pagos en efectivo

No podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. [+]

Biodiesel: nuevo documento para el transporte de grasas animales y aceites de cocina usados
El Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, establece una serie de obligaciones para la circulación de estos productos desde los establecimientos de origen hasta el de las plantas de tratamiento. Se establece el Contenido mínimo del documento comercial para movimientos nacionales. [PDF]

 

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