Criterios básicos a considerar en los contratos de Estaciones de Servicio, debido a su relevancia tras la entrada en vigor del pasado 24 de febrero del Real Decreto –Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo de crecimiento y de la creación de empleo.
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Aspectos fiscales del Real Decreto Ley 4/2013
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Últimas normas publicadas |
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Actualidad |
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5 de marzo de 2013 |
Cinco Días |
La Audiencia acepta la figura del "fraude de ley" para denegar la deducción de gastos financieros
Dos sentencias avalan las actuaciones de la inspección fiscal en operaciones intragrupo
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13 de marzo de 2013 |
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
Arias Cañete anuncia un Real Decreto de bebidas espirituosas para “mejorar la competitividad del sector”
Destaca la firma del Convenio Marco FEBE-Ministerio para potenciar la cooperación y que estará vigente hasta 2016
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8 de marzo de 2013 |
La Vanguardia |
La CNE abre un expediente a las petroleras por bajar precios los lunes
Esta práctica consiste en que los operadores bajan los precios este día cuando la Comisión Europea recoge datos para las estadísticas y vuelven a subirlos el martes
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19 de marzo de 2013 |
Expansión |
La Justicia avala operaciones millonarias de empresas contra el criterio de Hacienda
La Audiencia Nacional falla a favor de Santader, Hewlett-Packard, Thomsom Telecom y Beam Domecq en caso de deducciones de cerca de 800 millones. Considera que el Fisco se extralimitó y no motivó sus sanciones
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Otras noticias |
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El precio en los contratos de suministro y las especificaciones |
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Los contratos actuales (compraventa en firme) de suministro de operadores con distribuidores o Estaciones de Servicio, suelen contener únicamente las referencias a las especificaciones del producto que afectan sólo al precio. En especial se contempla la densidad y en este momento sobre todo el porcentaje de biocarburante. Prescindir de esta información, o simplemente no considerarla relevante, puede llegar en un futuro a originar conflictos entre operador y detallista. Las especificaciones de los productos se ha convertido en una cuestión esencial en la actualidad , no sólo para fijar y garantizar la calidad del producto, sino porque cualquier posible modificación de aquéllos afectará, sin duda, al precio final.
[Más información]
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Fuente foto: FCC |
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Noticias FIDE |
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FIDE Asesores participa en un curso sobre el Impuesto Especial de Hidrocarburos en el Col•legi d’Economistes de Catalunya el próximo 24 de abril |
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El próximo 24 de abril Eduardo Espejo, socio de FIDE Asesores Legales y Tributarios y Andrés Rodríguez, jefe adjunto de la Dependencia Regional de Aduanas e II.EE de Catalunya, imparten un curso sobre el impuesto especial de Hidrocarburos. El seminario tendrá lugar en el Col•legi d’Economistes de Catalunya y va dirigido aquellas personas que realizan trabajos de confección de documentos y declaraciones de naturaleza tributaria y que gestionan el día a día del mercado en que se desarrolla la empresa. [Ver programa del curso] |
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Jurisprudencia y doctrina |
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La Dirección general de tributos comenta la deducibilidad de los gastos de Combustible y carburante. También se refiere a la deducibilidad a los efectos de IVA y los requisitos necesarios contenidos en las facturas. [Ver documento completo] |
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Análisis normativo |
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A-Circular de la Comisión Nacional de Energía, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte |
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La disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función séptima y nuevo apartado tercero.6, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establecen que la Comisión Nacional de Energía podrá dictar las Circulares de desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los Reales Decretos y las Órdenes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que se dicten en desarrollo de la normativa energética, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello. Estas Circulares serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». [Ver documento completo]
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B- Proyecto de Orden HAP por la que se aprueba el modelo 548 “Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas” |
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El artículo 14 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece que los sujetos pasivos deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, quedando éstos obligados a soportarlas. Este mismo artículo precisa que, cuando la fabricación, la transformación o el almacenamiento en régimen suspensivo se realicen por cuenta ajena, el sujeto pasivo deberá repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre aquel para el que se realiza la operación.
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Novedades legislativas |
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A-Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional [Ver documento completo] |
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B- Resolución de 25 de febrero de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas Por la que se publican los anexos modificados de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos.
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C- Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013.
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D- Resolución de 13 de marzo de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 26 de diciembre de 2005
Por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
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FIDE Asesores legales y tributarios | Tel 902 350 340 | www.fide.es · fide@fide.es |
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FIDE ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS es un despacho de Economistas y Juristas especializado en el asesoramiento integral del Derecho de Empresa. Nuestro equipo está integrado por abogados y economistas con una amplia y dilatada experiencia profesional, tanto en la Administración Pública como en el Sector Privado. Ofrecemos a nuestros clientes una colaboración enormemente profesional y personalizada combinando el asesoramiento tributario con el ejercicio de la abogacía extrajudicial. |
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