Nos preguntamos por qué…

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...SE EXIGE LA AUTORIZACIÓN DE CAE PARA INICIAR ACTIVIDAD EN EL ÁMBITO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES
Ley 17/2009 de 23 de noviembre de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en concreto en su Preámbulo, párrafo duodécimo del apartado II, señala:
"La Ley establece un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización. Únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En, particular se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad”.
Por tanto, podemos afirmar que la Ley 17/2009 de 23 de noviembre sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, fija un nuevo marco regulatorio general para hacer realidad el principio general previsto en el tratado de la Unión Europea de la libertad de establecimiento, suprimiendo las barreras y obstáculos a su efectividad.
Frente a la intervención administrativa previa que, bajo el prototipo de la autorización, era tradicional y normal en el Derecho Administrativo español, de forma general a través de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se implanta un control a posteriori mediante el establecimiento de una serie de principios generales aplicables en los distintos escalones de la actividad administrativa y la categorización de nuevos medios de intervención a los efectos de supervisión y control a posteriori. Se establece a los efectos del ejercicio de actividades de servicios, el principio general de no sujeción al régimen de autorización administrativa, y ello para eliminar intervenciones abusivas o innecesarias por parte de la Administración tutelante en cada ámbito económico.
Sin embargo, el régimen de comunicación previa y declaración responsable no se ha implantado aún en el ámbito de los IIEE donde sigue rigiendo la hiperformalista solicitud del Código de Actividad y Establecimiento (CAE) para poder iniciar cualquier actividad relacionada con productos sujetos a los impuestos especiales. Todo ello, sumado al tedioso procedimiento de autorización, la cuantiosa documentación e información requerida al interesado y la dilatación desproporcionada en el tiempo que puede someter la Administración al interesado, en función de la Oficina Gestora en la cual se solicite, ya que las directrices comunes en este ámbito brillan por su ausencia. El hecho de que en la normativa de los impuestos especiales (LIIEE y RIIEE) no recoja en su articulado plazo alguno para tramitar la solicitud no puede servir de pretexto para coartar la libertad de establecimiento del interesado.
Por ello, un régimen de autorización menos formalista y más proporcionado debería ser implantado en los IIEE, sin en ningún momento poner en riesgo el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos al impuesto.