Obligaciones formales y SILICIE para productores de cerveza artesana

  |   Lectura: 4 min.

La normativa del Impuesto Especial sobre la Cerveza se actualizó en enero de 2019 para poder incluir ventajas fiscales para las pequeñas cerveceras productoras.




El consumo global de cerveza en España ha crecido constantemente en los últimos años hasta alcanzar en 2018 los 38 millones de hectolitros. De este total, la cerveza artesana solo supone todavía un 1%, pero las cerveceras artesanas han aumentado en número hasta llegar a 522 fábricas y en producción hasta los 240.000 hectolitros, experimentando un crecimiento continuo en los últimos 10 años.

La normativa europea armonizadora del impuesto especial sobre la cerveza prevé, para las pequeñas cerveceras o micro cerveceras cuya producción anual sea inferior a 200.000 hectolitros, determinados beneficios fiscales, para que los Estados Miembros pueden aplicarlas a los productores de cerveza de cualquier cifra por debajo de este umbral.

En España no ha sido hasta el 1 de enero de 2019 que se ha actualizado la normativa del impuesto para incluir dichas ventajas fiscales para las cerveceras productoras de menos de 5.000 hectolitros anuales. Esta cifra queda por muy por debajo de los 200.000 hectolitros anuales que permite la Directiva para diferenciar las pequeñas cerveceras de las grandes; límite máximo que es usado en 13 de los 28 Estados Miembros en que se aplica la normativa comunitaria sobre impuestos especiales.

Por otro lado, la normativa europea establece la posibilidad de aplicar tipos impositivos reducidos a dichas fábricas, que no podrán ser inferiores más del 50% del tipo normal nacional del impuesto especial. En España no se aplica ninguna reducción del tipo impositivo, tal y como sí sucede en otros Estados Miembros.

La reforma del Reglamento de Impuestos especiales de 2019

Las reformas que introdujo la última y vigente versión del Reglamento de Impuestos Especiales contemplan dos cambios en el tratamiento de las pequeñas cerveceras, aligerando algunas obligaciones formales ligadas al impuesto.

En primer lugar, el artículo 61.2 del RIE establece porcentajes de pérdidas durante los procesos de producción, almacenamiento y transporte en fábricas de cerveza cuya producción anual no supere los 5.000 hectólitros más beneficiosos para los titulares de las mismas, siendo ligeramente mayores que los aplicados a las grandes cerveceras.

En segundo lugar, las pequeñas fábricas de cerveza cuentan con una segunda ventaja contemplada en el apartado 6 del artículo 60 del RIE referente a la contabilidad reglamentaria, que establece que la oficina gestora, previa solicitud del interesado, les podrá autorizar para de la cerveza que fabriquen, a llevar las secciones por procesos de primeras materias, de mostos y de cerveza almacenada, a efectuar los asientos en el sistema contable con una periodicidad diferente a la general y les podrá dispensar de la obligación de numerar los cocimientos por años naturales, obligación  recogida en el apartado 2 del artículo 59 del mismo Reglamento.

El sector microcervecero en el SILICIE

El Suministro Inmediato de los Libros Contables de Impuestos Especiales (SILICIE) se configura como el nuevo sistema contable relativo a los productos sujetos a dichos impuestos.

El Proyecto de Orden por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación viene a desarrollar y a cumplir el mandato establecido en el artículo 50 del RIE, el cual dispone que los establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos Especiales de Fabricación deberán llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos, así como de las materias primas necesarias para obtenerlos.

Asimismo, en el caso de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre, el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el suministro electrónico de los asientos contables en la referida Sede.

Esto es, serán sujetos obligados al SILICIE las fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre. Por tanto, en relación al Impuesto especial sobre la cerveza, los establecimientos afectados serán las fábricas de cerveza (C1) y los depósitos fiscales de cerveza (C7).

En lo relativo a las pequeñas fábricas de cerveza, el Proyecto de Orden regulador del SILICIE establece una modificación importante con respecto al RIE que, no solo demuestra la utilidad de las reuniones mantenidas entre la Subdirección General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales y las distintas asociaciones sectoriales durante el proceso de redacción de las normas reguladoras de los Impuestos Especiales, sino que supone un punto de inflexión para el tratamiento del sector microcervecero en nuestro país.

El aumento del umbral bajo el cual una fábrica de cerveza es considerada como pequeña fábrica de 5.000 a 50.000 hectólitros implica, no únicamente elevar al décuple el límite, sino que reconoce la imposibilidad de comparar una cervecera que produce 20.000 hectólitros y una de las grandes cerveceras de nuestro país.

La disposición adicional segunda del Proyecto de Orden que regula el SILICIE, lleva por título: Suministro de asientos contables por fábricas de cerveza cuya producción anual no supere los 50.000 hectolitros y es, precisamente, la que recoge dichas simplificaciones para quienes fabriquen por debajo de este umbral, sumando la producción de todos los establecimientos de los que sean titulares.

De este modo, para las cerveceras que cumplan este requisito podrán suministrar en un único asiento mensual el agregado de operaciones de entrada de materias primeras. Además, el plazo para el suministro electrónico de los asientos contables finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que se realice el movimiento, operación o proceso, en lugar de finalizar a los 5 días hábiles después de producirse la operación.

El reconocimiento de dicho aumento del umbral por parte de la Subdirección General de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales abre inexorablemente la puerta a una modificación reglamentaria en este mismo sentido. Y se constituye como un paso más hacia la adaptación de España al entorno de los Estados miembros en esta materia.