El pago en firme de la ‘plusvalía’ municipal impide solicitar su nulidad por inconstituciona

El contribuyente no puede solicitar la devolución de ingresos indebidos del Ayuntamiento por la plusvalía municipal si la ha pagado y la liquidación es firme, a través de la solicitud de la nulidad de pleno derecho de la liquidación, amparada en la declaración de inconstitucionalidad parcial del tributo contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017. según establece el Tribunal Supremo, en una sentencia del 18 de mayo de 2020.