Nuevos modelos y preguntas frecuentes del Impuesto sobre Sociedades 2019

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Se introducen nuevas casillas, en concreto: “Declaración correspondiente al artículo 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales” y “Nueva declaración artículo 12.2 Real Decreto-ley 19/2020”, para la presentación de una nueva declaración hasta el 30 de noviembre como consecuencia de no haber aprobado las cuentas en el plazo voluntario de declaración.




En fecha 26 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 177, la Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Esta Orden supone la aprobación de nuevos modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para el ejercicio del año 2019.

Entre los cambios introducidos, cabe destacar la introducción de nuevas casillas, en concreto: “Declaración correspondiente al artículo 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales” y “Nueva declaración artículo 12.2 Real Decreto-ley 19/2020”, para la presentación de una nueva declaración hasta el 30 de noviembre como consecuencia de no haber aprobado las cuentas en el plazo voluntario de declaración.

Así, deberán marcar la primera de las casillas mencionadas cuando presenten la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio sin que se hayan aprobado las cuentas anuales.

Y en el caso de que la autoliquidación difiera de la presentada con anterioridad, los contribuyentes presentarán una nueva declaración con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020, marcando la segunda de las casillas mencionadas. En caso de que esta nueva declaración tenga la consideración de complementaria, además, deberá marcar la casilla correspondiente a declaración complementaria.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene la Orden a la cual se hace referencia.

Así mismo, recientemente la Agencia Tributaria ha publicado Preguntas frecuentes relacionadas con el plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Con estas Preguntas frecuentes se recoge las medidas vigentes en relación al Impuesto sobre Sociedades del año 2019, en particular por lo que respeta a las disposiciones introducidas por la publicación del Real Decreto-ley 19/2020.