Impuestos Especiales. Diferencias en más. Tolerancia de los aparatos a medida. Temperatura de los productos. En la presente reclamación económico-administrativa se impugna el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT por, entre otros, determinados excesos y mermas en los almacenes fiscales de hidrocarburos de la entidad recurrente. En relación con este punto la recurrente alega que las diferencias en más detectadas en los almacenes fiscales de hidrocarburos de la entidad se deben a las diferencias propias en la tolerancia de los aparatos de medida y a las diferencias relativas a la temperatura de los productos. No obstante, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) dispone que no es suficiente con llevar a cabo alusiones genéricas a las diferencias permitidas en los aparatos de medidas y a las diferencias en la temperatura de los productos sino que es necesario justificar en cada caso concreto la concurrencia de los porcentajes permitidos en concepto de tolerancia por los aparatos de medidas y por diferencias en la temperatura de los productos. En este sentido, el TEAC considera que una consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) dictada hace más de veinte años no puede servir como medio de prueba para acreditar dichas imprecisiones, algo que no deja de ser paradójico, puesto que el hecho de que en todo este tiempo la DGT no haya modificado su criterio da a entender que esta doctrina justamente se ha consolidado, no que haya sido objeto del olvido.
28 Mar '24 |
Las transformaciones químicas son procesos por los que se incorpora a la molécula del compuesto algún elemento químico distinto del carbono y del hidrógeno, cuyos resultados, normalmente, son productos de fuera del ámbito impositivo. El artículo 15.1 de la LIIEE, contempla que la fabricación se realizará en las «fábricas». El enunciado es evidente, pues es un hecho indiscutible que la elaboración de un producto se llevará a cabo en una fábrica, sin embargo el término responde a una concepción tributaria con un significado mucho más generoso del sentido habitual. Así, la LIIEE obliga a registrarse como fábrica de hidrocarburos a los siguientes estableci...