«Céntimo Sanitario»: Más de lo mismo

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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección octava, sentencia nº 768/2021, de 08 de junio de 2021, recurso nº 3679/2016.




A través del recurso contencioso administrativo interpuesto por el interesado, se impugna el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de noviembre de 2015, mediante el cual desestimó su solicitud de indemnización, en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los pagos efectuados durante los ejercicios 2004 a 2009, ambos inclusive, en concepto de Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVDMH), que fue creado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; exigiendo las cantidades que soportó durante la vigencia del impuesto. Indicando, además, que la indemnización no es sólo por el pago de la suma reclamada, sino también por los intereses desde que se produjo el pago por parte del recurrente, o, en su caso, con arreglo al Índice de Precios al Consumo (IPC) y los correspondientes intereses de demora.

El Tribunal estima el recurso, alegando que, efectivamente, le corresponde la devolución del pago solicitado, en virtud de principio de igualdad en la aplicación de la ley, siendo que la determinación de la indemnización debe hacerse en base a lo establecido en Sentencia 95/2015, específicamente en su Fundamento Jurídico Décimo Quinto, pero que no procede reconocer a la parte recurrente intereses distintos de los legales, ni con una fecha anterior a la del día de la presentación de la reclamación por responsabilidad patrimonial, que, al igual que se fijó en las sentencias antes referidas, constituye la fecha que debe operar como dies a quo para el cómputo de tales intereses, como tampoco procede actualizar las cantidades efectivamente abonadas por el tributo controvertido conforme al IPC.