Nuevas ayudas en substitución de la bonificación extraordinaria de los 20 céntimos

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En fecha 28 de diciembre de 2022, se publica en el BOE núm. 311 el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.




En fecha 28 de diciembre de 2022, se publica en el BOE núm. 311 el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Con el fin de la bonificación extraordinaria del artículo 15 y siguientes del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se proponen medidas que, en el mismo sentido, inciden sobre el precio del carburante, pero en vez de tener un alcance general, se circunscriben a determinados sectores.

Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios

Las personas físicas o jurídicas con derecho a la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos por utilizar gasóleo en agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, tienen derecho a una ayuda que se tramitará junto con la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería, consistiendo de 20 céntimos por cada litro de gasóleo adquirido en 2022.

Así pues, a partir del 01 de abril de 2023, se deberá de proceder a la solicitud de la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportada por Agricultores y Ganaderos por la Adquisición de Gasóleo durante el 2022, a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria correspondiente. Para la obtención de la ayuda, no se deberá de hacer ningún trámite adicional. En función de los litros consignados en la solicitud, se determinará la cuantía de la ayuda que será ingresada en la misma cuenta corriente que la indicada en dicha solicitud. Se considerará desestimada la solicitud si transcurridos seis meses tras la solicitud no se ha procedido a la concesión y pago y procederá interponer el recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.

De la misma ayuda podrán beneficiarse lo agricultores y ganaderos con derecho la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo que grava el gasóleo utilizado en su actividad económica.

El importe de las ayudas percibidas no podrá superar la cantidad máxima por beneficiario prevista para ayudas por importes limitados de ayuda de acuerdo con las Decisiones al respecto aprobadas de conformidad con las normas del Marco Temporal Europeo Ucrania, teniendo en cuenta las ayudas concedidas a otras empresas que puedan considerarse asociadas. Los beneficiarios de la ayuda serán incluidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para controlar los límites indicados.

Se considera empresa vinculada si:

  1. Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
  2. Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.
  3. Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
  4. Una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se considera empresa asociada, cuando no se puede considerar vinculada, si una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

Los titulares de los vehículos matriculados en España que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, tienen derecho a una ayuda que se entenderá solicitada por la utilización de las tarjetas gasóleo profesional como medio de pago específico para la adquisición del gasóleo, consistiendo en 20 céntimos por cada litro de gasóleo en los suministros realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, y a 10 céntimos por cada litro de gasóleo en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023.

A modo de recordatorio, tienen derecho a la devolución parcial los titulares de los siguientes vehículos:

  1. Los vehículos de motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
  2. Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3.
  3. Los taxis.

La ayuda se tramitará junto con la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, que se ingresará mensualmente en la cuenta corriente indicada en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad. Se considerará desestimada la solicitud si transcurridos seis meses tras la finalización del mes en que se llevó a cabo el suministro no se ha procedido a la concesión y pago y procederá interponer el recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.

A partir del 31 de enero de 2023, y antes de percibir las ayudas, se deberá de presentar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria:

  1. Declaración responsable indicando que la solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.
  2. Declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal, ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que hayan recibido de conformidad con los Reglamentos de mínimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
  3. Declaración por escrito en la que se identifiquen a las empresas con las que se encuentre vinculada y asociada.
  4. Declaración responsable en el momento en el que superen la cuantía máxima permitida, en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal.

El importe de las ayudas percibidas no podrá superar la cantidad máxima por beneficiario prevista para ayudas por importes limitados de ayuda de acuerdo con las Decisiones al respecto aprobadas de conformidad con las normas del Marco Temporal Europeo Ucrania, teniendo en cuenta las ayudas concedidas a otras empresas que puedan considerarse asociadas. Los beneficiarios de la ayuda serán incluidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para controlar los límites indicados.

Se considera empresa vinculada si:

  1. Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
  2. Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.
  3. Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
  4. Una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se considera empresa asociada, cuando no se puede considerar vinculada, si una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

Modificaciones temporales de tipos tributarios

El RDL 20/2022 prevé las siguientes modificaciones temporales de tipos tributarios:

Impuesto Concepto Plazo
Impuesto sobre el Valor Añadido 5% (Gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera de leña). Hasta 31 de diciembre de 2023.
Recargo de equivalencia 0.625% (Briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera de leña). Hasta 31 de diciembre de 2023.
Impuesto sobre el Valor Añadido 5% (Energía eléctrica: titulares de contratos de potencia inferior o igual a 10 kW, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh y perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social). Hasta 31 de diciembre de 2023.
Impuesto Especial sobre la Electricidad Hasta 31 de diciembre de 2023.
Impuesto sobre el Valor Añadido 4% (Mascarillas quirúrgicas desechables). Hasta 30 de junio de 2023.
Impuesto sobre el Valor Añadido 0% (Productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2, vacunas contra el SARS-CoV-2 y servicios de transporte, almacenamiento y distribución de las anteriores). Hasta 30 de junio de 2023.
Recargo de equivalencia 0% (Productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2, vacunas contra el SARS-CoV-2 y servicios de transporte, almacenamiento y distribución de las anteriores). Hasta 30 de junio de 2023.

Para más información, se adjunta el Real Decreto-ley al que se hace referencia.