Todas las labores del tabaco deberán incorporar marcas fiscales

Se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, para hacer extensiva la obligación del uso de precintas en la circulación de todas las labores del tabaco fuera del régimen suspensivo.




El 29 de mayo de 2023 se hace público el Proyecto de Real Decreto xx/2023, de xx de xx, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de Procedimientos Amistosos en materia de Imposición Directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

Se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, para hacer extensiva la obligación del uso de precintas en la circulación de todas las labores del tabaco fuera del régimen suspensivo, aprovechando la modificación para la actualización de términos y referencias contenidos en la norma, incluyendo el aumento al 8 por ciento de graduación de las bebidas derivadas contenidas en envases de capacidad no superior a 0,5 litros que se encuentran exentas de la obligación de incorporar precinta o marca fiscal, con anterioridad era del 6 por ciento.

Además, con ocasión de la publicación de la Ley 11/2023 de modificación de la LIVA, es necesario modificar el RIVA para incorporar las disposiciones necesarias para regular la obligación a los proveedores de servicios de pago de mantener registros de los pagos transfronterizos en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración tributaria.

Para más información, se adjunta el Proyecto de Real Decreto al cual se hace referencia.