Subsanación de los errores en la reducción del IVA de los combustibles y carburantes
29 Abr '26 |
Con la redacción original, ni se recuperaría la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional en caso de restablecimiento del tipo del impuesto especial sobre hidrocarburos, ni es de aplicación el tipo reducido del IVA del 10 por ciento a combustibles o determinados tipos de carburantes. Se ha publicado en BOE número 104 de 29 de abril de 2026 el Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia.
El Real Decreto-ley modifica el Real Decreto-ley 7/2026, afectando, entre otros, a la devolución parcial por gasó...
Leer artículo → Facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales en el Real Decreto 238/2026
09 Abr '26 |
El Real Decreto 238/2026 implanta la factura electrónica obligatoria B2B con un sistema centralizado de información gestionado por la AEAT. Introduce la obligación de informar del pago de las facturas, convirtiéndola en un instrumento de control de la morosidad.
El 31 de marzo de 2026, se ha publicado en el BOE número 79, el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Por medio de este Real Decreto-ley se desarrolla el r...
Leer artículo → RECORDATORIO: El 31 de marzo se efectuará el cierre del ejercicio contable 2025 en SILICE
30 Mar '26 |
Tras cinco años de implementación del sistema SILICIE, en cumplimiento del artículo 50 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, en 2025 entró en vigor la segunda fase de este sistema, que se conocido como SILICIE 2.0.
Este nuevo escenario implantó una serie de modificaciones y mejoras con respecto al antiguo, que facilitaron el control que los Servicios de Intervención de la AEAT tienen encomendado sobre los establecimientos afectados por la normativa de los impuestos especiales.
Una de las modificaciones más sustanciales es la creación de un sistema basado en una contabilidad por ejercicios contables, en la que el sum...
Leer artículo → Liberalización de existencias mínimas de seguridad
23 Mar '26 |
Por medio de la presente Resolución se acuerda reducir, con carácter temporal, la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en una cuantía equivalente a 4 días en los grupos de productos de gasolinas auto y aviación, y gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos, y fuelóleos, de manera que la obligación pasa de 92 días a 88 días. La introducción en el mercado de las existencias mínimas liberadas se realizará durante un periodo de quince días. En fecha 20 de marzo de 2026, se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, la Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Energía, por...
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Hidrocarburos y energía
RDL 7/2026: Medidas derivadas del incremento de precios por la Crisis en Oriente Medio
21 Mar '26 |
El día 22 de marzo de 2026 entran vigor las medidas, a excepción de las modificaciones del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética que afectarán a los ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2027. El 20 de marzo de 2026, se ha publicado en el BOE número 71, el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Por medio de este Real Decreto-ley se adopta un conjunto de medidas dirigidas a mitigar el impacto del incremento de los precios de la energía derivado del contexto geopolítico actual. En particular, la norma articula medidas tributarias centradas en la reducción de la impo...
Leer artículo → Presentación del modelo 512
11 Mar '26 |
Obligación de presentar, antes del 31 de marzo, la relación anual de destinatarios de productos de la Tarifa Segunda del Impuesto sobre Hidrocarburos. A efectos de lo dispuesto en el artículo 116 bis.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, los titulares de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales que hayan enviado a algún destinatario, durante el año anterior, productos sensibles de la tarifa segunda del Impuesto sobre Hidrocarburos, con aplicación de la exención contemplada en el artículo 51.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en cantidad igual o superior a 50.000 litros, deberán presentar el modelo 512, relación anu...
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