Como en los últimos ejercicios, las novedades en el Impuesto son muchas, fundamentalmente instrumentadas a través de Reales Decretos-leyes y motivadas por la crisis económica. Nuestro sistema jurídico y, en concreto, el tributario, como todo lo que nos rodea no es una excepción y trata de adaptarse a la nueva realidad. En unas ocasiones se pretende consolidar la recaudación y que no disminuya o que disminuya lo menos posible y, en otros casos, se intenta incentivar determinados comportamientos de los contribuyentes para dinamizar la actividad económica.
En cuanto a las novedades normativas para el ejercicio 2011, entre un buen número de ellas, podemos destacar que se introduce otro límite, de 300.000 euros, al importe de los rendimientos irregulares del trabajo que pueden reducirse en un 40% (antes solo se limitaban las opciones sobre acciones); en los rendimientos del capital inmobiliario se incrementa la reducción del rendimiento neto obtenido por el propietario que alquila vivienda; en rentas de actividades económicas es significativo el incremento del umbral para aplicar los incentivos de las empresas de reducida dimensión, de 8 a a10 millones de euros de cifra de negocios, la prórroga del régimen a los 3 años siguientes de haber superado aquella cifra y la posibilidad de aplicar la libertad de amortización existente en 2010 pero ahora sin tener que mantener el empleo en la empresa; quizás lo más importante, es que se aplica una nueva tarifa estatal con dos nuevos tramos, a partir de 120.000 y de 175.000 euros, a los que se suben 1 y 2 puntos porcentuales más (en total 22,5 y 23,5%), respectivamente; la deducción por adquisición de vivienda se repone a la situación de 2010, sin tener en cuenta la norma que la iba a suprimir en 2011 para rentas superiores a 24.107 euros, limitación que finalmente no se habrá aplicado nunca; la deducción por obras en la vivienda, con efectos a partir del 7 de mayo de 2011, se mejora en porcentaje, límites y ámbito de aplicación; y se prorroga a 2011 la deducción para los empresarios que realicen gastos de formación habituando a los empleados en el uso de las nuevas tecnologías, dejando sin tributar en el IRPF del empleado estas retribuciones en especie.
Para esta declaración las principales novedades en el IRPF son las siguientes:
Exenciones:
- Las cantidades percibidas como consecuencia de las indemnizaciones, resarcimientos o ayudas de carácter económico a que se refiere la ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
- La nueva ley del Juego (Ley 13/2011, de 13 de mayo) modifica la exención de los premios, regulada en el artículo 7.ñ) del la LIRPF, de tal manera que solo será aplicable a los premios de loterías y, respecto a los demás, solo a los juegos que ya venían comercializando con anterioridad a dicha norma las entidades organizadoras de juegos exentos. Esto es: Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, órganos o entidades similares de las Comunidades Autónomas, Cruz Roja Española y la ONCE. Este cambio tiene su razón de ser en que, a partir de ese momento, los nuevos juegos compitan en igualdad de condiciones independientemente de la entidad organizadora.
Rendimientos del trabajo:
- Límite de 300.000 euros al importe de los rendimientos del trabajo irregulares que pueden reducirse (en un 40%), lo que supone una reducción máxima anual por declaración de 120.000 euros:
- La medida tiene efectos para rendimientos devengados (que sean exigibles) a partir de 1 de enero de 2011.
- Solo afecta a rendimientos del trabajo, no a rendimientos de actividades económicas o del capital inmobiliario.
- Tampoco afecta a rendimientos del trabajo como pensiones percibidas en forma de capital de la Seguridad Social por incapacidad, jubilación o accidente, ni a las de este tipo que paguen las mutualidades de funcionarios o los sistemas de previsión social.
- Afecta a bonus, premios de jubilación, indemnizaciones por despido no exentas o cantidades satisfechas cuando se resuelve la relación laboral de mutuo acuerdo.
- Este límite convive con el específico de las opciones sobre acciones.
- Respecto a la retribución en especie exenta consistente en las cantidades satisfechas por la empresa a las entidades de transporte público colectivo de viajeros, a partir de 2011 se puede instrumentar a través de tarjetas electrónicas cuando se cumplan una serie de requisitos: solo pueden utilizarse para adquirir títulos de transporte, se establece un límite mensual de 136,36 euros junto con el anual de 1.500 euros, han de estar numeradas, ser nominativas, intransmisibles, no reembolsables y que figure la entidad emisora, debiendo conservar la empresa el número de documento y la cuantía de cada una que haya entregado.
- Se prorroga a 2011, como retribución en especie que no tributa (sin esta medida habría desaparecido el incentivo), el tratamiento de los gastos efectuados por la empresa para habituar a los empleados al uso de las nuevas tecnologías. También al empleador persona física se le prorroga la deducción del 1 ó 2% sobre estos gastos o inversiones.
Rendimientos del capital inmobiliario:
- Se incrementa la reducción general del rendimiento neto, para el propietario de vivienda alquilada, del 50 al 60%.
- Para aplicar la reducción del 100% por el propietario que alquila vivienda a jóvenes, se reduce la edad del inquilino, que hasta 2010 era de 18 a 35 años, a la banda entre 18 y 30 años. No obstante, se establece un régimen transitorio de tal forma que los propietarios que hayan firmado el contrato de alquiler antes del fin de 2010 pueden aplicar la reducción del 100% hasta que su inquilino cumpla los 35 años.
Rendimientos de actividades económicas:
- Libertad de amortización para elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias sin que el beneficio quede condicionado al mantenimiento de plantilla, como ocurría en este incentivo cuando los elementos eran puestos a disposición de la empresa en 2009-10 (aplicable a contribuyentes que determinan el rendimiento neto en estimación directa, ya sea por al modalidad normal o por la simplificada):
- Aplicable por empresarios que determinan al rendimiento neto en estimación directa.
- Los elementos han de estar afectos.
- La puesta a disposición ha de ser en el período 2011-15, aunque si fue entre el 3/12/10 y 31/12/10 pueden amortizarse libremente en 2011 sin mantener empleo.
- Límite: el límite del importe amortizable por esta vía es el rendimiento neto positivo de la actividad económica, previo a la amortización y a los gastos de difícil justificación, a la que se afecten los bienes. Para la libertad de amortización con mantenimiento de plantilla vigente en 2009-10 no existía dicho límite.
- Modificaciones en el régimen de empresas de reducida dimensión, que da derecho a aplicar los siguientes beneficios fiscales: libertad de amortización con creación de empleo, libertad de amortización para inversiones de escaso valor, amortización acelerada del inmovilizado nuevo e intangible, pérdidas por deterioro por posibles insolvencias de deudores y deducción por el fomento de las TIC’s.
- Se incrementa de 8 a 10 millones de euros el importe neto de la cifra de negocios del empresario o profesional a partir del cual se sale del régimen (siempre se sale en el ejercicio siguiente al que se supera el umbral).
- Si se llega a dicha cifra, siempre que se haya sido empresa de reducida dimensión en el año en que ocurre y en los dos anteriores, el régimen queda prorrogado por 3 años, sea cual sea en esos ejercicios la cifra de negocios.
- Se aplica a los contribuyentes que determinen el rendimiento neto en cualquiera de las dos modalidades de estimación directa.
- También se amplía de 8 a 10 millones de euros la cifra de negocios del ejercicio, que se ha de superar, si el valor de mercado del conjunto de operaciones vinculadas en el año no supera 100.000 euros, para la exención legal de documentar las operaciones vinculadas.
- Se continúa con la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos. Asimismo, se reducen los índices de rendimiento neto de algunas explotaciones agrarias como uva de mesa, flor cortada y plantas ornamentales y tabaco.
- Reducción del 65% del rendimiento neto de módulos en determinadas actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
Ganancias y Pérdidas Patrimoniales:
- Se establece una nueva exención para las ganancias patrimoniales producidas en la salida de “capital semilla” novedad introducida por el artículo 14 del Real Decreto-ley 8/2011 de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, control del gasto público, fomento de la actividad empresarial e impulso a la rehabilitación, estando sometida a multitud de requisitos, entre los que se encuentra que las participaciones se hayan adquirido a partir de la entrada en vigor de la norma (7 de julio de 2011) y que hayan tenido una permanencia en el patrimonio del contribuyente de entre 3 y 10 años. Por lo tanto, este incentivo no se materializará, como pronto, hasta 2014.
- No se integran en la base del Impuesto las indemnizaciones y ayudas públicas percibidas a partir del 14-05-2011 por daños causados por los movimientos sísmicos en Lorca, tanto si se perciben por la destrucción de elementos asegurados o por la reparación de daños.
Deducciones:
- Supresión del cheque-bebé: no se aplica a los nacimientos y adopciones a partir de 1 de enero de 2011.
- Deducción por adquisición de vivienda:
- Aunque la Ley de Presupuestos para 2011 modificó la deducción por adquisición de vivienda en el sentido de limitar la deducción a bases imponibles inferiores a 24.107,20 euros, finalmente dicha modificación no ha llegado a aplicarse por lo prevenido en el Real Decreto-ley 20/2011 que dejó este incentivo fiscal en la misma situación que en 2010, excepto en lo que se refiere a la base máxima de deducción que pasa de 9.015 a 9.040 euros.
- El porcentaje sigue siendo el 7,5%, al que habrá que sumar otro tanto del tramo autonómico, excepto que la Comunidad Autónoma haya regulado un porcentaje distinto. Si se trata de obras e instalaciones para la adecuación de vivienda a los discapacitados, los porcentajes serán el 10% estatal más otro 10% (o el que se fije por la Autonomía).
Deducción por alquiler de vivienda:
- El tipo de deducción sigue siendo el 10,05%.
- Límite de la base de deducción (en 2011 son lo mismos que se habían previsto para la deducción por adquisición de vivienda):
- Si la base imponible del contribuyente es de 24.107,20 euros o superior no es posible deducirse.
- Si la base imponible no supera 17.707,20 euros, la base de deducción será la máxima: 9.040 euros.
- Para bases imponibles entre 17.707,20 euros y 24.107,20 euros la base de deducción va decreciendo: BD = 9.040 – (BI – 17.707,20) x 1,4125.
Deducción por obras de mejora (existencia desde 14 de abril de 2010 pero se modifica por el Real Decreto-Ley 5/2011 y se mantiene su vigencia hasta 31 de diciembre de 2012):
- Régimen aplicable a obras realizadas y pagadas hasta el 6 de mayo de 2011
- Porcentaje: 10%.
- Obras: tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012), así como las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.
- Objeto: solo en la vivienda habitual o en el edificio en el que se encuentre.
- Base de deducción en el ejercicio:
- Bases imponibles £ 33.007,20 euros: 4.000 euros.
- Bases imponibles ³ 53.007,20 euros: sin derecho a deducción.
- Bases imponibles entre los anteriores importes:
BMD = 4.000 – 0,2 x (BI – 33.007,20)
- Base máxima de deducción por vivienda en todos los años: 12.000 euros.
- Pagos: sólo válidos por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta al que realizó la obra.
- Régimen aplicable a obras realizadas y pagadas a partir del 7 de mayo de 2011 (solo mencionamos los cambios).
- Porcentaje: 20%.
- Objeto: las obras en todo tipo de vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en que se encuentre. Por lo tanto dan derecho a deducir las obras en una segunda residencia o en una vivienda alquilada.
- Base de deducción en el ejercicio:
- Bases imponibles £ 53.007,20 euros: 6.750 euros.
- Bases imponibles ³ 71.007,20 euros: sin derecho a deducir.
- Bases imponibles entre los importes anteriores:
BD = 6.750 – 0,375 (BI –53.007,20)
- Base máxima de deducción por vivienda y por todos los periodos impositivos, cualquiera que sea el número de propietarios, es de 20.000 euros.
- Cuando un contribuyente haya satisfecho cantidades en 2011 antes del 7 de mayo y también después, la base máxima total no podrá superar 6.750 euros, respetando además la base máxima de deducción en cada régimen y aplicando el porcentaje correspondiente.
Compensaciones fiscales:
La Ley de Presupuestos de cada ejercicio ha venido estableciendo las compensaciones, en la declaración del año anterior, para contribuyentes que hubieran cedido capitales a terceros o contratado operaciones de seguro, siempre que los productos hubieran sido contratados antes del 20 de enero de 2006 y la tributación por la ley vigente les perjudique respecto a la normativa anterior. Igualmente la citada Ley ha establecido la compensación para adquirentes de vivienda que hayan utilizado financiación ajena en su adquisición. Así, la Ley de presupuestos para 2011 reguló las compensaciones para 2010. Entendemos que, independientemente de que esta cuestión se regulará en la norma presupuestaria que acaba de iniciar su tramitación (de hecho se incluye en el Proyecto de Ley), la prórroga de los Presupuestos de 2011 también podría alcanzar a estas compensaciones, por lo que se aplicarán en la declaración de 2011. |