Notas informativas
SE ESTABLECEN NUEVOS TIPOS DEL IVMDH EN CASTILLA – LA MANCHA CON APLICACIÓN INMEDIATA

La Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales

Mediante la publicación de la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales, en el DOCM (Diario Oficial de Castilla – la Mancha) se establecen los nuevos tipos impositivos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH o céntimo sanitario).

El gobierno de Castilla-La Mancha ha aprovechado esta Ley para establecer durante el año 2012 el tipo impositivo máximo permitido a las CCAA para la gasolina, gasóleo y queroseno, que es de 48€ por 1.000 litros, para gravar con 2€ por cada tonelada de fuelóleo y para gravar el gasóleo de uso especial y de calefacción con 4 euros por 1.000 litros.

En el mismo documento, se aprueba una devolución por gasóleo profesional de 48€.

Tanto la devolución por gasóleo profesional como la exigibilidad del nuevo tipo impositivo por IVMDH entran en vigor el día 1 de mayo de 2012.

La Ley queda redactada de la siguiente forma:

“Artículo 5.
Modificación de la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.

Desde la fecha de efectos prevista en el primer párrafo de la disposición final única y hasta el día 31 de diciembre de 2012, se modifica el artículo 16 y se introduce un nuevo artículo 16 bis en la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.

Uno. Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16. Tipo de gravamen autonómico y afectación del rendimiento del Impuesto.
1. El tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos es el siguiente:

a) Gasolinas: 48 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 4 euros por 1.000 litros.
d) Fuelóleo: 2 euros por tonelada.
e) Queroseno de uso general: 48 euros por 1.000 litros.

2. Los rendimientos derivados del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos en la Comunidad Autónoma quedan afectados en su totalidad a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria, en la forma que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 Uno 3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Dos. Se introduce un nuevo artículo 16 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 16 bis. Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional.
De conformidad con lo establecido en el apartado seis bis del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos será de 48 euros”.

“Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, si bien sus disposiciones surtirán efectos a partir del día primero del mes natural siguiente a dicha publicación, con excepción de los preceptos que se señalan a continuación:

a) El apartado trece del artículo 4, surtirá efectos desde el día fijado para la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con
carácter temporal.
b) Los apartados uno a seis del artículo 4, surtirán efectos desde el día 1 de enero de 2012”.

Por último, comentar que esta Ley solamente regula el tramo impositivo autonómico, que ha de ser
sumado al IVMDH estatal, que en estos momentos es de:

a) Gasolinas: 24 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: 24 euros por 1.000 litros.
c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 6 euros por 1.000 litros.
d) Fuelóleo: 1 euro por tonelada.
e) Queroseno de uso general: 24 euros por 1.000 litros.

Lo que significa que un obligado tributario en Castilla-La Mancha deberá ingresar las siguientes cantidades en concepto de IVMDH:

a) Gasolinas: 72 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: 72 euros por 1.000 litros.
c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 10 euros por 1.000 litros.
d) Fuelóleo: 3 euros por tonelada.
e) Queroseno de uso general: 72 euros por 1.000 litros.


SE ESTABLECEN NUEVOS TIPOS DEL IVMDH EN LAS ILLAS BALEARES

Decreto-ley 4/2012, de 30 de marzo, de Medidas Tributarias para la Reducción del Déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Mediante la publicación del Decreto-ley 4/2012, de 30 de marzo, de Medidas Tributarias para la Reducción del Déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se establecen los nuevos tipos impositivos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH o céntimo sanitario).

El gobierno de las Illes Balears ha aprovechado esta Ley para establecer el tipo impositivo máximo permitido a las CCAA para la gasolina, gasóleo y queroseno, que es de 48€ por 1.000 litros, y para gravar con 2€ por cada tonelada de fuelóleo. Mantiene sin impuesto el gasóleo de uso especial y de calefacción.

En el mismo documento, se aprueba una devolución por gasóleo profesional de 48€ por cada 1.000 litros.

Tanto la devolución por gasóleo profesional como la exigibilidad del nuevo tipo impositivo por IVMDH entran en vigor el día 1 de mayo de 2012.

El Decreto-ley queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Tipos de gravamen.

El tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados
hidrocarburos es el siguiente:

a) Gasolinas: 48 euros por cada 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: 48 euros por cada 1.000 litros.
c) Fuelóleo: 2 euros por tonelada.
d) Queroseno de uso general: 48 euros por cada 1.000 litros.

“Disposición adicional primera. Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, a que se refiere el apartado seis bis del artículo 9 de la Ley 24/2001, será de 48 euros por 1.000 litros”.

Por último, comentar que este Decreto-Ley solamente regula el tramo impositivo autonómico, que ha de ser sumado al IVMDH estatal, que en estos momentos es de:

a) Gasolinas: 24 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: 24 euros por 1.000 litros.
c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 6 euros por 1.000 litros.
d) Fuelóleo: 1 euro por tonelada.
e) Queroseno de uso general: 24 euros por 1.000 litros.

Lo que significa que un obligado tributario en las Illes Balears deberá ingresar las siguientes
cantidades en concepto de IVMDH:

a) Gasolinas: 72 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: 72 euros por 1.000 litros.
c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 6 euros por 1.000 litros.
d) Fuelóleo: 3 euros por tonelada.
e) Queroseno de uso general: 72 euros por 1.000 litros.