Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2012, presentado en las Cortes Generales
Mediante la publicación y futura aprobación de estos Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, se pretende reducir el déficit del país y alcanzar la cifra de déficit exigida por la Unión Europea. Entre las medidas que no afectan directamente al déficit del estado pero que se van a modificar destaca la posible derogación del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, impuesto que en el año 2008 había recibido dictámenes motivados desfavorables de la Comisión Europea i sobre el que planea una cuestión de inconstitucionalidad.
Según se puede observar en las Disposiciones Finales Duodécima y la Disposición Final Vigésima del Proyecto de Presupuestos Generales, por las que se modifican respectivamente la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Los principales cambios que se pueden producir en la fiscalidad de los hidrocarburos serán:
- Por una parte, y desde el 1 de enero de 2013, derogación del IVMDH (Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos).
- Modificación del IIEE sobre Hidrocarburos, mediante la creación de un tramo estatal y un tramo autonómico, por ahora con un tipo impositivo exactamente igual al del IVMDH, que se suman al tipo estatal existente hasta este momento.
- Se mantiene la devolución por Gasóleo Profesional en las mismas cantidades y tipos que hasta ahora, pero en vez de aplicarse sobre el IVMDH, pasará a ser aplicable sobre el tipo especial estatal y autonómico del IIEE Hidrocarburos (en las comunidades en que exista devolución).
- Por último se mantiene la previsión legal de quitar el tipo cero en el IIEE sobre Hidrocarburos en los biocarburantes, previsión plasmada actualmente en los epígrafes 1.13, 1.14 y 1.15 del artículo 50.1 de la LIS (Ley Impuestos Especiales).
- Bioetanol y biometanol para uso como carburante: 400,69 €/m3 de tipo estatal general más 24 €/m3 de tipo estatal especial. A estos tipos podrá sumarse un tipo autonómico de hasta 48 €/m3.
- Biodiésel para uso como carburante: 307 €/m3 de tipo estatal general más 24 €/m3 de tipo estatal especial. A estos tipos podrá sumarse un tipo autonómico de hasta 48 €/m3.
- Biodiésel y biometanol para uso como combustible: 78,71 €/m3 de tipo general más 6 €/m3 de tipo estatal especial. A estos tipos podrá sumarse un tipo autonómico de hasta 12 €/m3 adicionales.
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