Entre las modificaciones que afectan a esta declaración que se va a presentar, a ejercicios iniciados en 2011, destacan las limitaciones para grandes empresas a la compensación de bases imponibles negativas o a la deducibilidad del fondo de comercio financiero, la ampliación del ámbito de aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión o la supresión del requisito de mantenimiento de empleo para aplicar la libertad de amortización en las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
Por lo que respecta a las novedades para ejercicios iniciados en 2012, se puede destacar la rebaja del límite aplicable sobre la cuota líquida a la suma de deducciones por incentivos a la inversión, incluyendo en dicho límite también la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y aumentando, en paralelo, el periodo de compensación de dichas deducciones. En lo tocante a los pagos fraccionados, se establece un importe mínimo a pagar referenciado al resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias. Por otra parte, en algunos casos se limita la deducibilidad de los gastos financieros.
Por último, como medidas excepcionales, se arbitran dos: se permite tributar a un tipo del 8% a las entidades que repatríen dividendos o rentas generadas en la transmisión de participaciones en entidades residentes en un territorio calificado como paraíso fiscal, siempre que el devengo se produzca hasta la fecha tope del 30 de noviembre próximo; y se abre la posibilidad de presentar, también hasta dicha fecha, a los sujetos pasivos de este impuesto (y a los del IRPF e IRNR), una declaración tributaria especial para regularizar bienes o derechos de su titularidad (si la tienen antes de la finalización del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración hubiera terminado antes del 31 de marzo de 2012) que no se correspondan con rentas declaradas en dichos impuestos, lo cual les permitirá eludir en este tributo la presunción establecida en el artículo 134 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto en el sentido de entender que han sido adquiridos con renta no declarada los elementos descubiertos que no estén registrados en contabilidad.
Principales novedades normativas 2011
Recogemos las novedades normativas con incidencia en la declaración de ejercicios iniciados en 2011. Las principales son las siguientes:
Régimen de grupos fiscales
Con efectos para los períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 la comunicación obligatoria de la dominante de un grupo fiscal, de los cambios en la composición del grupo, debe de hacerla en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición. Esta norma flexibiliza la obligación formal ya que, hasta ahora, la comunicación se debía realizar antes del inicio del período impositivo en el que consolidaba la nueva composición del grupo.
Deducción por gastos o inversiones para habituar a los empleados en las nuevas tecnologías
Esta deducción, cuyo porcentaje es del 1 por 100 (2 por 100 si en el período esos gastos son mayores que la media de los 2 anteriores), se prorroga a 2011, ejercicio en el que se habría perdido según el calendario de reducción y eliminación de deducciones establecido por la Ley 35/2006.
Deducción por innovación tecnológica
Para ejercicios iniciados a partir del 6 de marzo de 2011 el porcentaje de esta deducción, que en 2010 era del 8 por 100, se fija en el 12 por 100.
Asimismo, se incrementa el porcentaje máximo de la cuota íntegra, minorada en las deducciones por doble imposición y por bonificaciones, del 50 al 60 por 100, que se puede deducir por incentivos en el caso de que las de I+D+i y por fomento de las TIC’s del período excedan del 10 por 100 de la cuota íntegra, con las minoraciones mencionadas anteriormente.
Deducciones medioambientales
Con efectos para ejercicios iniciados a partir del 6 de marzo de 2011, el porcentaje de la deducción por inversiones en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente pasa a ser del 8 por 100, cuando en el año anterior era del 2 por 100.
Además, se extiende el ámbito de aplicación de la deducción a los incentivos que tienen por objeto evitar la contaminación acústica procedente de instalaciones industriales y se matiza que las inversiones relativas a residuos industriales son aplicables solo cuando dichos residuos hayan sido producidos por la propia entidad.
Fondo de comercio financiero
Se modifica temporalmente la deducción del fondo de comercio financiero que surge en las adquisiciones de participaciones adquiridas en entidades no residentes para los períodos impositivos iniciados durante los años 2011, 2012 y 2013. El porcentaje del 5 por 100 pasa a ser del 1 por 100 en dichos períodos.
Recordamos que, para los períodos impositivos que concluyan a partir de 21 de diciembre de 2007, solo se puede aplicar el ajuste negativo en la base imponible del Impuesto por los fondos de comercios surgidos por las adquisiciones de participaciones en empresas extranjeras establecidas en China, India o en otros países en los que se pueda demostrar la existencia de obstáculos jurídicos explícitos a las combinaciones transfronterizas de empresas y siempre que la adquisición se haya realizado antes del día 21 de mayo de 2011. Las adquisiciones de participaciones efectuadas con posterioridad a dicha fecha no gozarán del incentivo fiscal.
Compensación de bases imponibles negativas
En 2011 la última base imponible negativa a compensar es la generada en el año 1996, de no hacerlo se perderá definitivamente.
Se limita para los períodos 2011, 2012 y 2013 el importe a compensar de las bases imponibles negativas que tienen pendientes de aplicar las grandes empresas, aquellas cuyo volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 € en el período impositivo anterior. Se aplica un porcentaje sobre la base que varía en función de la cuantía de la cifra de negocios de la entidad.
Para menos de 20MM de cifrad e negocios, el % de compensación será del 100%, entre 20MM y 60MM del 75% y para más de 60MM del 50%.
Pagos fraccionados
Se elevan los importes a satisfacer de los pagos fraccionados para las empresas obligadas a determinarlos por el sistema de base corrida. Recordamos que esta modalidad es obligatoria para las empresas cuyo volumen de operaciones, calculado según la Ley del IVA, haya superado los 6.010.121,04 €. Esta medida se aprueba con carácter temporal para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012 y 2013.
En el caso de un tipo de gravamen del 30%, los nuevos porcentajes que se van a aplicar serán, para cifras de negocio menores de 20MM, el 21%, entre 20MM y 60MM, el 24% y para mayores de 60MM, el 27%.
Libertad de amortización en inversiones nuevas
Se amplía el incentivo de la libertad de amortización para elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias nuevas puestos a disposición del sujeto pasivo para los períodos que abarcan desde el 2011 hasta el 2015, y sin condicionarlo al incremento de plantilla media.
Este incentivo también es aplicable a los contratos de más de 2 años cuando la puesta a disposición se realiza en ejercicios siguientes, aunque solo por la inversión realizada en el período.
Deducción por doble imposición de dividendos de fuente interna
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011, cuando se tenga una participación de al menos el 5 por 100 del capital de una sociedad residente y esta última haya realizado una operación de concentración con otras entidades o, bien una operación en el ámbito de las ofertas públicas de adquisición de valores, de manera que como consecuencia de estas operaciones la participación en aquella sociedad quede por debajo del 5 por 100 pero, al menos, sea del 3 por 100, se seguirá aplicando la deducción por doble imposición al 100 por 100 sobre los dividendos distribuidos en el plazo de los 3 años desde la realización de la operación, siempre que en el ejercicio en que se realiza la distribución no se transmita totalmente la participación o el porcentaje de participación no quede por debajo del 3 por 100. Transcurridos 3 años, si no se tiene el 5 por 100, se aplicará la deducción al 50 por 100.
Documentación de las operaciones vinculadas
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 2011 no se exige la documentación a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a 10.000.000 €, (en 2010 el límite era de 8.000.000 €) siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 € de valor de mercado.
No obstante, deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
A este respecto conviene recordar que, si no se cumplen estos requisitos, la norma reglamentaria establece otros que, si concurren, pueden exonerar también a la empresa de documentar las operaciones vinculadas.
Régimen fiscal de las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de disposiciones con rango de Ley y de la normativa de defensa de la competencia
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, no se integran en la base imponible las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de las transmisiones de acciones y participaciones sociales en la sociedad gestora de mercado residente en España a que se refiere el artículo 4 del Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004, que se realicen para la creación de dicho mercado, siempre que la contraprestación recibida en dichas transmisiones, en su totalidad o parte, sean acciones o participaciones sociales en la sociedad gestora de mercado residente en Portugal a que se refiere el artículo 4 citado anteriormente.
Dichas rentas positivas se integrarán en la base imponible del período impositivo en el que se transmitan, o por cualquier otro motivo se den de baja en el balance las citadas acciones o participaciones recibidas, o cuando se compute en estas últimas una corrección de valor fiscalmente deducible, en proporción al importe de dicha baja o corrección de valor. |