Análisis y novedades normativas
B- Novedades 2012

Como novedades normativas relativas al 2012 destaca la rebaja del porcentaje de la deducción en la base imponible del impuesto por el valor de fondo de comercio, la ampliación del plazo de compensación de las bases imponibles negativas, las deducciones para incentivas algunas actividades o la deducción por contratación de trabajadores jóvenes o en situación de desempleo, entre otras normativas.

Fondo de comercio

Se rebaja el porcentaje de la deducción que aplican las empresas en la base imponible del Impuesto por el valor del fondo de comercio que aflora en las adquisiciones de empresas o en los procesos de reestructuración empresarial. Para los períodos impositivos correspondientes a 2012 y 2013 la deducción pasa de ser tan solo el 1 por 100 (antes 5 por 100).

Bases imponibles negativas

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012 se amplía el plazo de compensación de las bases imponibles negativas para todas las empresas hasta los 18 años inmediatos y sucesivos. El nuevo plazo será también de aplicación a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012. Las bases negativas generadas, por ejemplo en 1997 ó 1998 podrán ser compensadas hasta el año 2015 y 2016, respectivamente.

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades

Por un lado, se reduce para los períodos impositivos iniciados durante 2012 y 2013 el límite conjunto que se aplica a las deducciones por incentivos, en concreto del actual 35 por 100 se pasa al 25 por 100. Paralelamente, también se reduce el límite cuando la deducción por I+D del ejercicio supera el 10 por 100 de la cuota íntegra, en este sentido se reduce del 60 por 100 hasta el 50 por 100. Además, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios se computa a efectos del cálculo de este límite, cuando anteriormente no se tenía en cuenta.

Por otro lado, se amplía, de manera indefinida, el plazo para aplicar las deducciones pasando de 10 a 15 años, y de 15 a 18 cuando se trata de deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación. Si no se hubiera ampliado el plazo, el año 2012 sería el último para aplicar las deducciones generadas en 1997, con el nuevo plazo podrán aplicarse hasta el año 2015.

Pagos fraccionados

Para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013, se fija un importe mínimo a pagar por los pagos fraccionados que no podrán ser inferiores al 8 por 100 del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias deducidas las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Este importe mínimo lo aplicarán las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores, sea igual o superior a 20.000.000 €.

Naturalmente, como la magnitud de referencia para este límite es el resultado contable, será indiferente para su cálculo la existencia o no de gastos contables no deducibles fiscalmente o cualquier otra diferencia entre el resultado contable fiscal y el contable.

El porcentaje anterior se reduce a la mitad para los sujetos pasivos en los que, al menos, el 85 por 100 de sus ingresos procedan de rentas o dividendos exentos con derecho a deducción por doble imposición.

Gastos financieros

Se establece la no deducibilidad de determinados gastos financieros que correspondan a préstamos entre entidades de un grupo mercantil, en el sentido del artículo 42 de Código de Comercio. En concreto ya no son deducibles, salvo que se justifique motivo económico válido, los gastos que correspondan a préstamos concedidos por una entidad a otra del grupo cuyo destino sea la adquisición de las acciones de cualquier entidad que posee otra empresa del grupo o se destine a la ampliación de capital de una empresa del grupo.

Por otro lado, se limita hasta el 30 por 100 del beneficio operativo del ejercicio la deducibilidad de los gastos financieros netos, en supuestos distintos de los dos anteriores. No obstante, serán deducibles los gastos financieros por importe de hasta 1.000.000 €.

Los gastos que no hayan podido ser deducidos podrán aplicarse en los periodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente. Esta limitación solo es aplicable a entidades que formen parte de un grupo mercantil o a los gastos derivados de deudas con personas o entidades que tengan una participación en la entidad, directa o indirectamente, en al menos el 20 por 100 o en las que participe la entidad en el mismo porcentaje, siempre que los gastos excedan del 10 por 100 de los gastos financieros netos.
Si los gastos financieros netos del período no alcanzan el límite anterior, la diferencia entre el citado límite y los gastos financieros del período se adicionará al límite, respecto de la deducción de gastos financieros netos en los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia.

En el caso de sociedades que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal el límite de deducción se referirá al grupo fiscal. Los gastos financieros pendientes de deducir, por una entidad en el momento de su integración al grupo fiscal, se deducirán con el límite del 30 por 100 del beneficio operativo de dicha entidad.

Exención para evitar la doble imposición internacional

Se flexibilizan los requisitos para aplicar esta exención. Se introduce una regla de proporcionalidad en función del período de tiempo en el que se incumplen los requisitos para su aplicación, respecto del período de tenencia total de las participaciones.

La plusvalía que se corresponda con un incremento de reservas en un ejercicio en que se cumplen todos los requisitos no tributa, no quedando exenta la que se corresponda con un incremento de reservas en un ejercicio en que no se cumplen los requisitos. Si en la transmisión se ha generado alguna plusvalía tácita se entiende generada de forma lineal y se aplicará la exención proporcionalmente. Por la parte de la renta que no goce de exención podrá aplicarse la deducción por doble imposición internacional.

Libertad de amortización con o sin mantenimiento de empleo

Se deroga, a partir del 31 de marzo de 2012, el régimen de libertad de amortización que deja de aplicarse para las inversiones efectuadas a partir del día 31 de marzo de 2012. Además, para empresas que no sean de reducida dimensión si tienen a 30 de marzo de esta año importes de libertad de amortización pendientes de aplicar, se limita esta posibilidad en los siguientes términos: si el activo fue adquirido durante los años 2009 y 2010, por lo tanto, condicionado al requisito de mantenimiento de plantilla media,  las deducciones pendientes se limitan en cada ejercicio al 40 por 100 de la base imponible previa a la aplicación de la libertad de amortización y a la compensación de bases imponibles negativas; si el activo se adquirió en 2011 ó antes del 30 de marzo de 2012 las deducciones pendientes se limitan al 20 por 100 de la citada base previa.

En el caso de que los sujetos pasivos tengan cantidades pendientes de aplicar por activos condicionados y no condicionados al requisito de mantenimiento de empleo, aplicarán el límite del 40 por 100 hasta que agoten las cantidades pendientes generadas con mantenimiento de plantilla, entendiéndose aplicadas éstas en primer lugar. Se podrán aplicar en el mismo período impositivo las cantidades pendientes sin mantenimiento de empleo, hasta el importe de la diferencia entre el límite previsto y las cantidades ya aplicadas.

Los límites  se aplicarán, igualmente, respecto de las inversiones en curso realizadas hasta el día 30 de marzo de 2012 que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a 2 años entre la fecha de encargo o inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o entrada en funcionamiento.

Por lo tanto, las entidades que hayan invertido en 2011 ó en años anteriores y tengan importes pendientes de aplicar por esta libertad de amortización, les interesará aplicarlos en la declaración que se va a presentar y así no verán limitada para su capacidad para amortizar libremente, afectándoles solo la limitación, en su caso, establecida para las bases imponibles negativas.

Deducción por contratación de trabajadores

Se proyectan dos deducciones para incentivar la contratación de trabajadores jóvenes o que estén en situación de desempleo. La primera consiste en una deducción en la cuota del Impuesto de 3.000 €, para los sujetos pasivos que contraten a su primer trabajador menor de 30 años a través de un contrato por tiempo indefinido.

La segunda la podrán aplicar los sujetos pasivos que tengan una plantilla inferior a 50  trabajadores y concierten contratos de trabajo, por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo. La deducción será  del 50 por 100 del importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades y por un importe máximo de 6 mensualidades de la citada prestación por desempleo que hubiera percibido de no haber sido contratado y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en al menos la unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores.

Además, este incentivo se condiciona a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral. Se aplicarán en la cuota íntegra correspondiente a la finalización del periodo de prueba de 1 año exigido en el correspondiente tipo de contrato y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos 3 años desde la fecha de inicio. No se considera incumplida la obligación de mantenimiento de empleo cuando el contrato se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente o gran invalidez.

Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles

Quedan exentas en un 50 por 100 las rentas positivas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta y que hubieran sido adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

No formarán parte de la renta con derecho a la exención el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles, ni las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya sido fiscalmente deducible en relación con la amortización contabilizada. La exención prevista en esta disposición será compatible, en su caso, con la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

No resultará de aplicación la presente disposición cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a una persona o entidad que forme grupo mercantil, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, o al cónyuge de la persona anteriormente indicada o a cualquier persona unida a esta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.

Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español

Se da la opción al sujeto pasivo de tributar, a un tipo fijo del 8 por 100, por los dividendos o participaciones en beneficios y por las plusvalías originadas por la venta de valores, devengados durante el año 2012, que provengan de una entidad residente en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Hasta ahora dichas rentas tributaban al tipo general del Impuesto pues no tenían derecho a la exención.

Si se trata de dividendos y se produce una corrección de valor de las participaciones no será fiscalmente deducible y si se produce una reversión de la corrección de valor que fue gasto fiscalmente deducible se integrará al tipo general de la sociedad.

La base imponible del gravamen especial estará constituida por el importe íntegro de los dividendos acordados en Junta o de las rentas generadas en la venta de las participaciones. Los dividendos o participaciones en beneficios, así como las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, sujetos a este gravamen especial, no generarán derecho a la aplicación de la deducción por doble imposición internacional. El gasto contable correspondiente a este gravamen especial no será fiscalmente deducible de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

El plazo de presentación del modelo 250 es de 25 días naturales desde el devengo finalizando el 30 de noviembre, por lo que el último día para su presentación será el 25 de diciembre. Debe presentarse telemáticamente y no es posible domiciliar el pago. Además, no se tiene que identificar la entidad de la que proceden las rentas, se permite presentar declaración complementaria y acompañar documentación que se puede aprovechar para identificar las participaciones transmitidas o la entidad que reparte los dividendos

Declaración Tributaria Especial

Se abre la posibilidad de que los sujetos pasivos de este Impuesto, titulares de bienes o derechos, antes de que finalice el último periodo impositivo cuyo plazo de declaración termine antes del 31 de marzo pasado, que no se correspondan con las rentas declaradas en este Impuesto, puedan presentar, hasta el próximo 30 de noviembre, una declaración satisfaciendo el 10% del valor de adquisición de dichos bienes.

De esta forma evitarán que, en caso de que se descubriera la existencia de dichos bienes o derechos no registrados en la contabilidad de la entidad, se impute su valor al último periodo no prescrito y se produzca la correspondiente liquidación administrativa. Asimismo, esta regularización exoneraría al obligado tributario de responsabilidad penal, siempre que se presente antes del inicio de actuaciones de comprobación e investigación.