Doctrina administrativa y jurisprudencia
-T.E.A.C. Resolución Nº 2498/2010, de 23 de febrero de 2012

No se aprecia inconstitucional del sistema de notificación electrónica.

El Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, regula los supuestos de notificación telemática en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta norma obliga a disponer, a la mayoría de las sociedades, de una Dirección Electrónica Habilitada donde se pondrá a disposición de los contribuyentes las notificaciones efectuadas por la Administración.

El recurrente impugna la norma alegando, entre otras cuestiones, las siguientes: se vulneran los principios constitucionales de igualdad, progresividad, de equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscatoriedad; la habilitación legal que tiene el Decreto no procede de una norma tributaria, como sería necesario dada la naturaleza de la norma impugnada; se guarda silencio sobre el tema de la protección de datos y, por último, recaen sobre los contribuyentes las consecuencias técnicas que la instalación del nuevo modelo requiere.

El Alto Tribunal admite que las notificaciones se realicen por vía telemática, dado que este sistema tienen suficiente fiabilidad y garantías, y rechaza que se añadan cargas para el contribuyente. Por un lado, no ve perjuicio alguno para las empresas porque se las obligue a relacionarse con Hacienda a través de Internet. En concreto, afirma que en el ámbito subjetivo de personas afectadas por la disposición impugnada, y dadas las características de éstas, no se puede aceptar que se trate de un requisito técnico que pueda considerarse de imposible cumplimiento para las entidades obligadas a utilizar este sistema. Por otro lado, este sistema no se ha regulado por las normas tributarias, sino por el derecho administrativo común que se aplica con carácter supletorio en el derecho tributario español. Respecto a los principios constitucionales que el recurrente entiende vulnerados, el Tribunal no se pronuncia en este punto, dado que aquél no argumenta nada al respecto.