La DGT establece un nuevo criterio que considera que el derecho a la devolución del impuesto debe alcanzar también a las actividades ganaderas. En la actualidad este derecho para la AEAT era exclusivo del sector agrícola, no permitiendo la devolución al gasóleo destinado a labores ganaderas, como pueden ser la calefacción de las granjas, las máquinas ordeñadoras o los tanques de refrigeración de leche.
Los ganaderos, pues, solicitan su devolución de los últimos cuatro años. El Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de octubre de 2008, recurso 8912/2004 estima recurso de casación interpuesto contra sentencia de la Audiencia Nacional, reconociendo el derecho a la devolución de la cantidad ingresada por el Impuesto Especial de Hidrocarburos, incluso si la solicitud de devolución de dicho impuesto se ha presentado pasado el plazo reglamentario establecido en el RD 1165/95, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales). |