HIDROCARBUROS
A-Se establecen nuevos tipos de IVMDH en Valencia con aplicación inmediata

DECRETO-LEY 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana.

Mediante la publicación del DECRETO-LEY 1/2012, de 5 de enero, del Consell en el DOCV (Documento Oficial de la Comunidad Valenciana), con publicación y entrada en efecto el dia 10 de enero de 2012, se establecen los nuevos tipos impositivos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH o céntimo sanitario).

La nueva regulación establece los tipos máximos para el tramo autnómico para gasolina, gasóleo y queroseno, que és de 48€ por 1.000 litros, de 2€/tonelada para el fuelóleo y mantiene sin impuesto el gasóleo de uso especial y de calefacción.
En el mismo documento, se aprueba una devolución por gasóleo profesional equivalente al tramo autonómico de IVMDH durante el año 2012, aunque aún no se ha especificado la forma en que se hará.

La ley queda redactada de la siguiente forma:

Artículo 19. Tipos de Gravamen Autonómicos
Se modifica el artículo Dieciséis de la Ley 13/1997, de 23 de  diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, dándole la siguiente redacción:

Artículo Dieciséis. Tipos de Gravamen Autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Los tipos de gravamen autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos serán los siguientes:

  1. Gasolinas: 48 euros por 1.000 litros.
  2. Gasóleo de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
  3. Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 0 euros por 1.000 litros.
  4. Fuelóleo: 2 euros por tonelada.
  5. Queroseno: 48 euros por 1.000 litros”

Artículo 20. Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional
El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, al que se refiere el apartado Seis bis del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, será, hasta el 31 de diciembre de 2012, de 48 euros por 1.000 litros”

Barcelona, 11 de enero de 2012