Debido a los recientes cambios normativos a nivel estatal y autonómico que han generado tantas modificaciones al Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (práctica desaparición en Cataluña, aparición temporal en Valencia…) hemos considerado conveniente mandar este recordatorio sobre como efectuar la solicitud de la devolución del gasóleo profesional.
El procedimineto a seguir para solicitar la devolución del gasóleo profesional el mismo sistema que hasta ahora:
- ¿Quién tiene derecho a la devolución?
- Los vehículos de motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
- Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques.
- Los taxis. A estos efectos se entiende por taxi el turismo destinado al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provisto de aparato taxímetro.
- Límites a esta devolución:
Como máximo se pueden declarar 50.000 litros por vehículo y año.
En el caso de los taxis, el límite es de 5.000 litros por vehículo y año.
El solicitante debe estar inscrito en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo profesional de la Agencia Tributaria.
A partir del mismo día de inscripción, todos los consumos de gasóleo realizados darán derecho a devolución, sin que el transportista tenga que realizar ningún trámite adicional para recibir el importe de la devolución automáticamente en su cuenta bancaria.
En el momento de repostar gasolina, tienes que pagar mediante las tarjetas de pago de carburantes específicas (entre las que se encuentras Cepsa Star, Shell, Solred, Galp, BP…); nunca al contado o con tarjeta bancaria normal. Igualmente también se admitirá la devolución del gasóleo que se consuma en instalaciones de consumo propio que posean las empresas siempre que dicha instalación esté informatizada.
La devolución se efectúa de forma trimestral.
Por último tienes que enviar la declaración de Km. a la Agencia Tributaria durante los primeros 20 días naturales del año siguiente.
Barcelona, 13 de enero de 2012 |