Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia
Mediante la publicación de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre en el BOE de 15 de febrero de 2012, se aprueban las medidas fiscales para este año, entre las mas destacables es que a partir de 2012 se empieza a aplicar el tramo autonómico del Impuesto Sobre Vendas Minoristas De Determinados Hidrocarburos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, junto con la creación de un impuesto medioambiental que graba la producción de energía eléctrica de fuentes no renovables.
1.- IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS
Artículo 9 bis. Tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establecen los siguientes tipos de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos:
a) Gasolinas: 24 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: 12 euros por 1.000 litros.
c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 6 euros por 1.000 litros.
d) Fuelóleo: 1 euro por tonelada.
e) Queroseno: 24 euros por 1.000 litros.
2.- IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Artículo 6. Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el medio ambiente de la Región de Murcia.
Este nuevo impuesto se crea con efectos desde el 1 de enero y grava la producción de energía eléctrica mediante elementos patrimoniales (bienes, estructuras o instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica).
No estará sujeta a este impuesto la producción y almacenaje de energia para el autoconsumo, así como la producción por energía solar, eólica o por cogeneración, de acuerdo con la normativa estatal.
Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad de producción.
La base imponible estará constituida por la producción bruta media de los tres últimos ejercicios expresada en Kw/h, y la cuota tributaria será el resultado de multiplicar dicha base imponible por por 0,0018 euros.
Este impuesto tiene carácter anual y se devengará el 31 de diciembre de cada año, salvo cese de la actividad. La declaración y autoliquidación de este impuesto se realizará durante el mes siguiente a la fecha de devengo.
Igualmente los sujetos pasivos deberán presentar e ingresar autoliquidaciones parciales en concepto de pagos a cuenta, referidos a trimestres naturales, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural. El importe de los pagos a cuenta será la cuarta parte de la cuota anual liquidada en el ejercicio anterior.
Barcelona, 15 de febrero de 2012 |