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| Audiencia Nacional, Sentencia Nº 419/2009, de 5 de octubre de 2011 |
Para aplicar el supuesto de no sujeción, en el IVA, por transmisión del patrimonio, a raíz de una operación de reestructuración empresarial, es necesario que el patrimonio transmitido se explote de manera independiente por la entidad beneficiaria.
Como consecuencia de una operación de escisión una entidad se divide en otras dos transmitiendo a las mismas todos los elementos materiales, permisos y derechos que posibilitan a las sociedades beneficiarias continuar con el negocio escindido, en esta ocasión la explotación del juego. La cuestión consiste en si es o no de aplicación el supuesto de no sujeción regulado en la norma para la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en virtud de operaciones de reestructuración empresarial.
La Administración entiende que no es de aplicación, ya que es necesario que se transmita una rama de actividad que exista previamente en la entidad transmitente. En este caso existe una sola actividad en la escindida.
El Tribunal no comparte el criterio de la Administración. Entiende que lo fundamental, de acuerdo con la Directiva, es que los bienes transmitidos sean susceptibles de explotación independiente y que la actividad se siga ejerciendo. Como en el caso planteado los bienes transmitidos permiten la explotación independiente de la actividad a las dos entidades beneficiarias, la operación no se encuentra sujeta al Impuesto.
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| D.G.T. Nº V2288-11, 27 de septiembre de 2011 |
Posibilidad de aplicar la libertad de amortización a inversiones de activos afectos a actividades económicas situados en el extranjero y en los que se materializa una reinversión de beneficios extraordinarios.
La sociedad transmite participaciones en otra entidad, de un porcentaje superior al 5%, reinvirtiendo la totalidad en elementos del inmovilizado material afectos y situados tanto en España como en el extranjero.
En primer lugar, como se desprende del tenor literal de la Disposición Adicional Undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto, es indiferente que los elementos objeto de la reinversión estén localizados en el extranjero.
En segundo lugar, el ejercicio de la libertad de amortización es compatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en cuanto a que se puede aplicar aquél beneficio a un activo en el que se materializa la reinversión.
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| D.G.T. Nº V2017-11, 8 de septiembre de 2011 |
Venta de un vehículo automóvil afectado parcialmente a la actividad por el que dedujo el 50% de las cuotas de adquisición en el IVA
En un principio el Centro Directivo entendía que, cuando se transmitía un activo afecto parcialmente al patrimonio empresarial o profesional, la base imponible venía constituida, como en general, por la total contraprestación que se hubiera acordado, sin que fuera procedente reducir su importe.
Sin embargo, ahora considera que la afectación de un automóvil en el porcentaje del 50% debe manifestarse completamente, y no solo en relación con la limitación inicial del derecho a la deducción.
Por lo tanto, la base imponible de la entrega del automóvil debe ser el 50% de la contraprestación, dado que la otra mitad corresponde a la transmisión no sujeta de la parte que no se afectó al patrimonio empresarial.
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| T.E.A.C. Resolución Nº 1792/2010, de 28 de noviembre de 2011 |
Suspensión del devengo de intereses de demora con la declaración de concurso.
El Tribunal determina que, aunque una entidad se encuentre incursa en un procedimiento concursal, ello no empece para que la Administración tributaria siga con la comprobación e investigación que esté llevando a cabo con el concursado. La Administración Tributaria puede practicar las correspondientes liquidaciones tributarias aunque se haya producido la declaración de concurso del obligado tributario.
Pero no se trata de esto en el caso examinado por el Tribunal, sino de una liquidación de intereses de demora sobre una cantidad que la empresa debía ingresar por autoliquidación de IVA y respecto a la que solicitó aplazamiento, habiéndolo denegado la Administración tributaria. En dicha liquidación se giraron intereses de demora desde la finalización del plazo voluntario de ingreso hasta la denegación, dándose la circunstancia de que la entidad había sido declarada en concurso con anterioridad al fin de dicho periodo voluntario de ingreso.
No obstante, dentro de los intereses legales o convencionales, cuyo devengo se suspenden al ser declarada una entidad en concurso, deben incluirse los intereses de demora tributarios y, por lo tanto, éstos se suspenden, siendo exigibles una vez el concurso llegue a una solución de convenio o liquidación.
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