IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal
  • La subida transitoria (2012 y 2013), mediante la nueva escala aplicable a la base liquidable general va desde un 0,75%, para las rentas más bajas, hasta un 7% para las rentas más elevadas, añadiéndose un tramo más respecto a los que tiene la tarifa estatal normal. A continuación reproducimos esta tarifa complementaria.

    Base Liquidable
    -
    Hasta euros

    Incremento en cuota estatal
    -
    Euros

    Resto base liquidable
    -
    Hasta euros

    Tipo aplicable
    -
    Porcentaje

    0 0 17.707,20 0,75
    17.707,20 132,80 15.300,00 2
    33.007,20 438,80 20.400,00 3
    53.407,20 1.050,80 66.593,00 4
    120.000,20 3.714,52 55.000,00 5
    175.000,20 6.464,52 125.000,00 6
    300.000.20 13.964,52 En adelante 7

    Al importe resultante de aplicar esta escala complementaria se le resta también el resultado de llevar los mínimos personales y familiares a la misma.

    La tarifa agregada en las CCAA que en 2012 tenían una tarifa autonómica como la que aplicaron en 2010 por defecto, quedaría así (presumiblemente esta será también la tarifa aplicable al cálculo de las retenciones sobre rentas del trabajo):

    Base Liquidable
    -
    Hasta euros

    cuota íntegra
    -
    Euros

    Resto base liquidable
    -
    Hasta euros

    Tipo aplicable
    -
    Porcentaje

    0 0 17.707,20 24,75%
    17.707,20 4.382,53 15.300,00 30,00%
    33.007,20 8.972,53 20.400,00 40,00%
    53.407,20 17.132,53 66.593,00 47,00%
    120.000,20 48.431,24 55.000,00 49,00%
    175.000,20 75.381,24 125.000,04 51,00%
    300.000.20 139.131,24 En adelante 52,00%

     

  • Incremento del gravamen correspondiente a la base liquidable del ahorro para los ejercicios 2012 y 2013.

    Base Liquidable
    -
    Hasta euros

    Incremento en cuota estatal
    -
    Euros

    Resto base liquidable
    -
    Hasta euros

    Tipo aplicable
    -
    Porcentaje

    0 0 6.000 2
    6.000,00 120 18.000 4
    24.000,00 840 En adelante 6

    Así, los nuevos tipos de gravamen agregados de la base liquidable del ahorro quedan de la siguiente manera:

    Base Liquidable
    -
    Hasta euros

    Tipo aplicable
    -
    Porcentaje

    0 11,50 +9,50 = 21%
    6.000,00 14,50 +10,50= 25%
    24.000,00 16,50 + 10,50 = 27%

Deducción por inversión en vivienda habitual y por las cantidades depositadas en una cuenta ahorro vivienda
Se recupera esta deducción para todos los contribuyentes del Impuesto eliminando, por lo tanto, la redacción vigente en 2011 que impedía o limitaba la deducción a partir de ciertos niveles de renta.

  • Deducción estatal del 7,5% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (la parte autonómica de la deducción, salvo que la Comunidad haya establecido otro porcentaje será también del 7,5%).
  • La base máxima de la deducción es de 9.040 euros.
  • Se mantiene en los mismos términos que para 2011 la deducción por inversión en vivienda habitual para los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública. Recordemos que, en este caso los porcentajes estatal y autonómico son del 10% (deducción 20%) y la base máxima de 12.080 euros/año.
Incentivos fiscales para empresarios y profesionales
  • Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información

    Este incentivo fiscal a la formación se prorrogó ya el año pasado para 2011. De nuevo se prorroga un año más, de tal manera que el empleador tendrá derecho a aplicar la deducción prevista en la normativa del Impuesto sobre Sociedades y para el empleado los elementos entregados por la empresa o los gastos pagados se considerarán retribuciones en especie que no tributan.
  • Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación del empleo

    También se prorroga durante un año más la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas. Recordamos que este beneficio fiscal consiste en que si el empresario o profesional mantiene empleo en 2012 respecto a 2008, podrá reducir los rendimientos netos positivos de la actividad un 20%, siempre que los rendimientos se declaren por el empresario o profesional, la cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 € y la plantilla media no alcance 25 empleados. El importe de la reducción no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de los trabajadores.